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Chile: Se publica ley sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos

Chile: Se publica ley sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos

Chile - 

Alerta Administrativo Chile

El 10 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21473 sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos.

La ley establece requisitos, limitaciones, prohibiciones y sanciones con el propósito de regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana, o concurren a un espacio público, sea que tales elementos se emplacen en bienes públicos o privados, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno.

Para tales efectos, las instalaciones de elementos publicitarios deberán contar con las autorizaciones y permisos que les sean exigibles, cumpliendo con los requisitos y prohibiciones que para cada caso se establecen y en las normas reglamentarias que al efecto se dicten. En este sentido, la ley se aplica a elementos publicitarios que puedan ser vistos desde: (i) caminos públicos situados fuera de los límites urbanos; (ii) vías públicas urbanas declaradas como caminos públicos por decreto supremo; (iii) vías públicas urbanas que no correspondan a caminos públicos; (iv) otros espacios públicos urbanos, tales como plazas y parques; y (v) el interior de unidades habitacionales.

Entre las principales novedades, se destacan:

  1. Permiso de instalación: para la instalación de elementos publicitarios se requerirá un permiso de instalación otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva, previo pago de los derechos municipales y, tratándose de elementos publicitarios que sean visibles desde caminos públicos, rurales o urbanos, o vías públicas urbanas, se deberá contar, además, en forma previa, con un informe favorable de la Dirección Regional de Vialidad del MOP, que dé cuenta de que tales elementos no constituyen un peligro para la seguridad vial.
  2. Garantía: se exige una garantía para caucionar el retiro del elemento publicitario, que debe ser entregada en la Dirección de Obras Municipales de la comuna donde éste se ubique. La garantía puede ser una póliza de seguro, caución u otro tipo de garantía de carácter irrevocable, a nombre de la municipalidad respectiva, pagadera a la vista o que pueda ejecutarse en un plazo no superior a diez días desde el requerimiento de pago, y que garantice el retiro de dicho elemento. La garantía no será exigible para la instalación de elementos publicitarios mayores respecto de los cuales la municipalidad respectiva haya requerido al avisador publicitario un instrumento de caución similar por un monto que cubra los costos asociados al retiro de la publicidad de dichos elementos, con ocasión del otorgamiento de una concesión de bienes municipales o nacionales de uso público.
  3. Prohibición de instalar ciertos elementos publicitarios: se prohíben las instalaciones de elementos publicitarios con las siguientes condiciones, características o ubicaciones: en la faja vial de un camino público; en la faja vial de una vía urbana; en puntos peligrosos, o a menos de la distancia mínima respecto de los mismos, definida en los reglamentos respectivos; a contramano; que contengan texto variable o que presenten movimientos de cualquier clase; las pantallas con tecnologías electrónicas o similares y en las pantallas móviles o instaladas en un elemento móvil; los ubicados sobre o bajo líneas de transmisión de energía eléctrica y a una distancia lateral inferior a la señalada por la normativa o superintendencia del ramo; los que por su dimensión y/o ubicación obstaculicen la visibilidad de conductores y peatones en cruces, empalmes, enlaces a nivel, enlaces a desnivel u otros definidos en los respectivos reglamentos; en los antejardines; en áreas de protección de recursos de valor natural, tales como parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales.
  4. Caminos o Rutas de Belleza Escénica: se faculta a la Dirección Regional de Vialidad para que, con consulta a la Subsecretaría de Turismo o a petición de esta última, declare caminos o rutas de belleza escénica a aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. En este sentido, la ley dispone que los elementos publicitarios que se instalen allí, deberán resultar armónicos con esta condición.
  5. Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros: este registro estará a cargo de la Dirección de Vialidad. En él, se inscribirán todas las personas naturales o jurídicas cuyo giro o actividad guarde relación con la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía pública o de quienes concurren a un espacio público.
  6. Condiciones mínimas de la publicidad: se establecen las condiciones mínimas que debe cumplir todo elemento publicitario, tales como ser de tipo provisorio y desmontable; que no causen distracción o deslumbramiento a los conductores; prohibición de proyectar videos, animaciones o imágenes con contenido dinámico; y que no complementen, imiten, interfieran o afecten la debida percepción de las señales del tránsito.
  7. Régimen sancionatorio: se consagra un régimen de infracciones y sanciones, aplicables conforme al procedimiento establecido en la Ley 18287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Una vez que entren en vigencia los reglamentos señalados en el artículo 38 de la ley, los avisadores publicitarios que se encuentren desarrollando dicho giro tendrán un plazo de dos años para obtener o regularizar su inscripción en el registro respectivo y para entregar la garantía a la que se refiere el artículo 12 de la ley. Transcurrido este plazo sin efectuar las gestiones pertinentes, caducarán los permisos otorgados para instalación de elementos publicitarios que tengan vigentes.

La Ley 21473, al establecer un régimen general de publicidad callejera, busca poner orden sobre una materia que se encontraba regulada en cuerpos reglamentarios de dudosa vigencia actual. Este nuevo régimen, sin embargo, no ha derogado las disposiciones sobre publicidad en caminos dados en concesión de obra pública (DS MOP 900, de 1996), ya que el artículo 10 de la ley del ramo autoriza al MOP otorgar en los contratos de concesión que celebre el derecho del concesionario de realizar publicidad dentro del área de concesión, sujeto a las regulaciones que se contengan en el respectivo contrato. 

El Tribunal Supremo sentencia que el IAE de los operadores de telefonía móvil es contrario a Derecho europeo

El Tribunal Supremo sentencia que el IAE de los operadores de telefonía móvil es contrario a Derecho europeo

Alerta Tributario España

Según el tribunal, este gravamen distorsiona la libre competencia por su configuración y elevado importe.

En su sentencia de 14 de julio de 2022, cuya dirección jurídica ha correspondido a Garrigues, el Tribunal Supremo analiza el gravamen en concepto del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de los operadores de telefonía móvil.  

El tribunal subraya, en primer lugar, que el epígrafe 761.2 ("servicio de telefonía móvil”) del IAE es un gravamen sectorial y específico para la actividad de telefonía móvil, que entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización).

Analizado el gravamen a la luz de la directiva, el tribunal concluye que no cumple las condiciones y requisitos exigidos por esta. Entre otras, el tribunal observa que dicho gravamen obstaculiza, dada su configuración y elevado importe, los objetivos de avance y libre competencia perseguidos por la normativa armonizadora europea.

El tribunal revisa de esta forma su anterior doctrina (como reconoce de forma expresa en la sentencia), de acuerdo con los criterios interpretativos ofrecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 6 de octubre de 2020  en el asunto C 443/19  (comentada en nuestra alerta de 3 de febrero de 2022), que ha servido de base también para la anulación por el propio tribunal del gravamen en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las concesiones de espectro radioeléctrico.

 

 

Inicio

€481,85 millones de cifra de negocio
1ª firma de la UE por cifra de negocio
12 países y 23 nacionalidades
€70 millones invertidos en innovación (en los últimos 5 años)
más de 2.300 personas

Perú: Nuevas medidas en el marco de la prevención de contagios por la COVID-19

Perú: Nuevas medidas en el marco de la prevención de contagios por la COVID-19

Perú - 

Alerta Laboral Perú

Mediante el Decreto Supremo No. 030-2022-PCM, publicado el 26 de marzo del 2022, se modificó el Decreto Supremo 016-2022-PCM, que declara el estado de emergencia nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la nueva convivencia social.

Los aspectos más importantes que introduce la modificación al decreto, en vigencia desde el 1 de abril de 2022, incluyen:

  1. Prórroga del estado de emergencia nacional

Se prorroga el estado de emergencia nacional por un plazo de 30 días calendario, contados a partir del 1 de abril hasta el 1 de mayo de 2022.

  1. Obligación de contar con las tres dosis de vacunación para trabajar de manera presencial
  • Las personas que laboren de manera presencial deben acreditar haber recibido las tres dosis de vacunación contra la COVID-19 (vacunas administradas en el Perú y/o en el extranjero) siempre que estos se encuentren habilitados para recibirlas según el protocolo vigente.
  • Quienes no cuenten con la aplicación de las tres dosis de vacunación contra la COVID-19 deberán prestar servicios de manera remota.
  • Cuando la naturaleza de las labores sea incompatible con el trabajo remoto, se podrá (i) efectuar una suspensión perfecta sin goce de haberes de manera unilateral de la empresa, o (ii) las partes podrán acordar la suspensión imperfecta del vínculo laboral. 
    El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrán establecer supuestos de excepción, así como disposiciones complementarias.
  • Se otorga un plazo de máximo de 15 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia; es decir, hasta el 16 de abril de 2022 para que quienes no cuenten con las tres dosis continúen trabajando de manera presencial.
  • Los empleadores tienen la obligación de verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas mediante la revisión del carné de vacunación físico o virtual.
  1. Otras disposiciones sobre la obligatoriedad de las tres dosis de vacunación contra la COVID-19
  • Para los trabajadores del sector salud que cumplan con labores de manera presencial.
  • Choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto, taxi y transporte privado de personal y turismo.
  • Residentes mayores de 18 años que deseen ingresar a locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto. 
  1. Ingreso al país y viajes interprovinciales por transporte aéreo y terrestre para peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes
  • Menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.
  • Entre los 12 y 18 años deben presentar el certificado de haber recibido la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19, o en su defecto, una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
  • Mayores de 18 años deben presentar el certificado de haber recibido las tres dosis de vacunación contra la COVID-19, o en su defecto, una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
  • Aquellas personas que muestren síntomas al arribar al territorio nacional ingresarán a aislamiento obligatorio.

 

 

Newsletter Tributario - Febrero 2022

Newsletter Tributario - Febrero 2022

España - 

Plusvalía municipal: no se debe abonar el impuesto por operaciones realizadas antes del 10 de noviembre de 2021

Una resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) analiza la situación de las operaciones de compraventa inmobiliaria realizadas entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre de 2021 y concluye que no se debe abonar el impuesto en estos casos.

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Consulta aquí la newsletter completa.

 

 

Perú limita la tercerización de servicios

Perú limita la tercerización de servicios

Perú - 

Alerta Laboral Perú

Mediante el Decreto Supremo No. 001-2022-TR, publicado el 23 de febrero del 2022, se modificó el Decreto Supremo No. 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley No. 29245 y del Decreto Legislativo No. 1038, normas que regulan los servicios de tercerización u 'outsourcing' en el Perú. A continuación, detallamos los aspectos más importantes de estas modificaciones.

1. Principales modificaciones propuestas

2. ¿Qué persigue el Gobierno con las referidas limitaciones?

  • Eliminar la existencia de sueldos diferenciados entre trabajadores de las empresas de tercerización y de las empresas principales, dado que se ha enfatizado en la prohibición de externalizar actividades consideradas dentro del núcleo del negocio de la empresa principal.
  • Reforzar la protección laboral en los esquemas de tercerización, excluyendo a todas aquellas estructuras que involucran el “núcleo del negocio”.
  • Evitar “perjuicios” en los trabajadores, quienes habrían visto afectados los beneficios sociales y aportaciones previsionales, con especial atención en las micro y pequeñas empresas.

3. Principales consecuencias laborales

A partir de los nuevos alcances de la tercerización, se podrían presentar los siguientes efectos:

  • Limitación a las estructuras de contratación de terceros: se prohíbe la tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
  • Incremento de costos laborales: incorporación de nuevos trabajadores para suplir servicios que no podrán ser prestados por empresas terceras.
  • Reducción de empleo formal: implementación de mecanismos alternativos de contratación para remediar la prohibición de tercerizar actividades nucleares del negocio.
  • Despidos masivos en empresas que no puedan asumir aumentos de costos laborales.

 

El presente documento es un resumen normativo de carácter referencial, la información proporcionada puede no ser aplicable en todas las situaciones y no debe ser implementada sin un asesoramiento jurídico específico basado en situaciones particulares. 

 

 

Se aprueba el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones adaptado al nuevo marco europeo y con novedades relevantes para el sector

Se aprueba el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones adaptado al nuevo marco europeo y con novedades relevantes para el sector

España - 

La nueva regulación, que ha recibido el visto bueno del Consejo de Ministros, traspone el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, introduce cambios en relación con las OTTs y las infraestructuras de 5G y garantiza un servicio universal que incluye internet de banda ancha, entre otras medidas.

El Gobierno, en su reunión del 16 de noviembre de 2021, ha aprobado el texto del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones. Este texto se enviará al Parlamento para su discusión y aprobación. Una vez finalizada esa tramitación y publicada en el BOE, la nueva ley sustituirá a la actualmente vigente Ley General de Telecomunicaciones del año 2014.

La nueva ley incorpora y traspone el contenido del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, que es como se conoce a la Directiva de 2018 que marcaba las pautas para la modernización de la regulación del sector de las telecomunicaciones en la Unión Europea.

La norma introducirá algunas novedades importantes en el sector. Por ejemplo, las compañías conocidas como OTTs (over the top), que prestan servicios utilizando medios de transmisión de datos sobre redes de terceros, pasan a ser reguladas de igual forma que las telecos tradicionales en muchos aspectos. Entre estas compañías están algunas redes sociales que integran servicios de mensajería personal y otras aplicaciones de mensajería personal de uso masivo actualmente.

En el ámbito de las infraestructuras, la norma establece previsiones específicas para organizar el despliegue masivo de redes 5G. Estas redes impulsarán servicios basados en el internet de las cosas (IoT, por sus siglas en inglés) e incluso los vehículos autónomos. También se regula el despliegue de cables submarinos y otras novedades para facilitar la interconexión a nivel europeo.

Por otra parte, se refuerzan los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones y se garantiza un servicio universal que incluye internet de banda ancha. Como ya se había venido anunciando, desaparecen de la obligación del servicio universal las cabinas y las guías de teléfono, ya en desuso en la práctica desde que irrumpió la telefonía móvil y los teléfonos inteligentes.

Esta norma deberá convivir con todo un elenco normativo de la economía digital que está por llegar de forma inminente y compuesto tanto por directivas como por reglamentos, que se encuentran en diferentes fases de tramitación en Bruselas: el Reglamento e-Privacy, el Reglamento de Servicios Digitales (DSA), el Reglamento de Mercados Digitales (DMA), el Reglamento de Gobernanza Europea de Datos (DGA), el Reglamento de Inteligencia Artificial, la Directiva NIS 2, el Reglamento DORA, el Reglamento MICA…

 

 

 

El comienzo de un nuevo Derecho constitucional chileno

El comienzo de un nuevo Derecho constitucional chileno

Chile - 

Chile avanza en el camino de construir un nuevo Derecho Constitucional que será clave para el futuro del país. Los primeros pasos dados por la Convención Constitucional auguran un nuevo marco en el que se perfila un nuevo concepto de Estado, ya no solo de derecho, sino también social, inclusivo y ecológico.

A principios de octubre, la Convención Constitucional finalizó la elaboración de los cuatro reglamentos que normarán su funcionamiento y trabajo: el de Participación y Consulta Indígena; el de Ética y Convivencia; el de Mecanismos, Orgánica y Metodología de Participación y Educación Popular Constituyente y el Reglamento General de la Convención Constitucional.

De esta manera se ha comenzado a construir un nuevo Derecho Constitucional, que irradia señales importantes no solo en lo que concierne a la posible estructura normativa del futuro texto constitucional, sino que también al carácter y sello que tendrá el Estado.

A la vista del Reglamento General, la Nueva Constitución será otorgada por un poder constituyente que se organiza en una asamblea “representativa, paritaria y plurinacional”, que reconoce que la soberanía reside en los pueblos afincados en Chile (artículo 1°). Estas ideas tendrán una concreción en la manera como se estructurarán en el futuro texto los organismos de rango constitucional (e.g. la Contraloría General de la República) y guiará las leyes que creen los futuros servicios públicos. No sería de extrañar, en todos estos casos, que se dé preferencia a órganos directivos colegiados, de composición paritaria y, en ciertos casos, con representación de los pueblos originarios.   

En lo que concierne al carácter del Estado, se sumará a su cualidad de Estado de derecho, el ser social, inclusivo y ecológico (artículos 3° y 64). Además, el futuro Estado no solo será descentralizado, sino que distribuirá su poder programático, normativo y orgánico de un modo equilibrado. Por lo mismo, la Administración Interior se organizará en regiones o unidades equivalentes y, también, en territorios indígenas, territorios especiales u otros. A todos ellos se les dotará de un grado de autonomía que no siempre será igual porque la profundidad de funciones y atribuciones que se reconozcan a esas unidades territoriales dependerá de las características propias del territorio y de los pueblos o naciones originarias que allí habiten. También, se debe asumir la posibilidad de que, a las autoridades regionales y locales, elegidas democráticamente, se les atribuyan, además de funciones administrativas, funciones de gobierno, de las que hoy carecen (artículo 64). 

Como se ve, la Convención Constitucional no ha escrito aun los primeros artículos de la Nueva Constitución y, sin embargo, ha mostrado la forma como piensa escribirla. Por de pronto, la profundidad del poder público que se asigne a las autoridades territoriales y locales –que se acompaña de una equitativa distribución fiscal y presupuestaria– se dejará sentir directamente en la forma y lugar donde se decidirán los asuntos de esas regiones y territorios. Esto exigirá de las respectivas autoridades conocer, escuchar y considerar más a sus propias gentes, y dejar de poner la lupa sobre Santiago.

Cuántos de esos posibles cambios constitucionales también producirán efectos en las empresas y, en particular, en la forma como se insertan e interactúan con la población aledaña a los lugares donde construyen, producen, comercializan, desusan y desechan, es un asunto al que deberá ponerse atención en poco tiempo más.