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La reforma de las pensiones en siete claves

La reforma de las pensiones en siete claves

España - 

Alerta Laboral España

La norma prevé, entre otras, diferentes medidas para el incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social y cambios muy relevantes en el sistema de pensiones de jubilación.

Las novedades y aspectos más relevantes para las empresas del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones son las siguientes:

1. Bases máximas de cotización

Se establece que el tope máximo establecido para las bases de cotización de la Seguridad Social de cada uno de sus regímenes se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas.

2. Cotización adicional de solidaridad

Por otro lado, se introduce una cotización adicional de solidaridad para los sueldos que superen las bases máximas de cotización para los trabajadores por cuenta ajena. Concretamente, la cuota de solidaridad será el resultado de aplicar (i) un tipo del 5,5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%, (ii) un tipo del 6% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50%, y (iii) un tipo del 7% a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

La cotización adicional de solidaridad entra en vigor el 1 de enero de 2025 y se incrementará desde el año 2025 hasta el año 2045, año en que alcanzará el tipo definitivo.

3. Cotización finalista del mecanismo de equidad intergeneracional

Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional consistente en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Concretamente, la cotización será de 1,2% (1% para la empresa y 0,2% para el trabajador).

La cotización finalista del mecanismo de equidad intergeneracional tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2050, conforme a la escala que prevé la norma.

En 2023 será de 0,6% (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% del trabajador) y se incrementará progresivamente hasta el año 2029 conforme a la escala prevista en la norma.

4. Cálculo de la pensión de jubilación

La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir entre 378, la suma de las bases de cotización del interesado durante los 324 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante, obtenidos conforme a lo previsto en la norma.

Se seleccionarán los 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante y de esas 348 bases calculadas conforme a lo previsto en la norma se elegirán de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe.

Estas modificaciones relativas al modo de cálculo de la pensión de jubilación entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, si bien hasta el 1 de enero de 2037 se aplicarán de forma gradual conforme a la disposición transitoria prevista en la norma.

Por otra parte, se regula específicamente otro régimen transitorio para los supuestos de aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación (Disposición Transitoria Cuarta de la Ley General de la Seguridad Social) hasta 2044.

5. Cómputo de los periodos de cotización

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

6. Procesos de incapacidad temporal (IT)

También se introducen modificaciones relativas a los procesos de IT. La principal novedad es que, tras el agotamiento del plazo de 365 días, la falta de alta médica supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal.

7. Sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas

Se regula la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación remuneradas y no remuneradas. Esta nueva normativa entrará en vigor el 1 de octubre de 2023.

 

 

 

México: Nuevas reglas en materia de inscripción y vigilancia para los prestadores de servicios especializados

México: Nuevas reglas en materia de inscripción y vigilancia para los prestadores de servicios especializados

México - 

Alerta Laboral México

El pasado 3 de febrero de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo que modificó las disposiciones de carácter general para el registro de prestadoras de servicios u obras especializados a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Las modificaciones realizadas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) derivan de la práctica en la implementación del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) y pretenden lograr mayor eficiencia en el desarrollo de las acciones de vigilancia y promoción del cumplimiento de la normativa laboral que regula la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializados.

Las principales modificaciones -vigentes a partir del 4 de febrero de 2023- son las siguientes:

1) La STPS podrá solicitar a las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas información y documentación para corroborar y validar lo manifestado por la prestadora de servicios especializadas.

2) Los Inspectores Federales del Trabajo podrán solicitar, tanto a las empresas beneficiarias como a las prestadoras de servicios especializados, información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo en materia de subcontratación en términos del acuerdo y la Ley Federal del Trabajo (LFT), particularmente:

  • Que la información proporcionada en el REPSE coincida con la realidad de las condiciones del centro de trabajo;
  • Que los servicios u obras no forman parte del objeto social y/o de la actividad económica de la empresa beneficiaria;
  • Que se hayan celebrado los contratos para la prestación de los servicios u obras especializadas firmados entre la prestadora y la beneficiaria;
  • Que existan las altas de los trabajadores ante el IMSS y que el salario sea pagado conforme a lo determinado en la LFT y demás disposiciones normativas aplicables; y
  • Que los trabajadores ejecutantes de los servicios u obras se encuentren debidamente identificados mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa prestadora durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa beneficiaria.

3) Los Inspectores Federales del Trabajo deberán dejar constancia de los resultados obtenidos, los hechos que las impidieran y cualquier circunstancia presentada en el desarrollo de la inspección. En caso de identificar incumplimientos por parte de las prestadoras de servicios o en las empresas beneficiarias de dichos servicios, solicitarán el inicio del procedimiento administrativo correspondiente y cuando resulte aplicable, el procedimiento de cancelación.

4) Se introducen nuevos supuestos para negativa y cancelación del aviso de registro:

5) Se permite la “modificación o actualización del aviso de registro” cuando se trate de actualizar las actividades inscritas o agregar nuevas actividades, siempre y cuando formen parte del objeto social en caso de personas morales o de la constancia de situación fiscal en caso de personas físicas. La solicitud deberá atenderse por la STPS dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de esta. En caso de no recibir la notificación correspondiente, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los 3 días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.

 

El papel de la contratación pública ecológica como movilizadora de esfuerzos hacia un desarrollo más sostenible

Los socios de Garrigues Juan Manuel Cabeza y Javier Fernández Rivaya repasan junto a Rafael Domínguez Olivera, abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la evolución de la contratación pública ecológica en España.

Las relaciones laborales y el compromiso de sostenibilidad, a debate en ‘Los diálogos de Garrigues Sostenible’

La sostenibilidad en las relaciones laborales ocupa un espacio estratégico cada vez mayor en las agendas corporativas. La socia responsable de Garrigues Sostenible, Rosa Zarza, debate sobre estas cuestiones con Clara Arpa, presidenta de Pacto Mundial de Naciones Unidas España.

DMA: Publicado el Reglamento de Mercados Digitales ('Digital Markets Act')

La nueva normativa europea introduce novedades muy relevantes para la actuación de las principales plataformas digitales.

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado, el 12 de octubre de 2022, el largamente esperado Reglamento de Mercados Digitales (comúnmente conocido como Digital Markets Act o DMA), que regula la actuación de las grandes plataformas digitales en la Unión Europea. El DMA se aplicará con carácter general a partir del 2 de mayo de 2023.

La Superintendencia Financiera de Colombia imparte instrucciones referentes a la emisión de bonos de destinación específica

La Superintendencia Financiera de Colombia imparte instrucciones referentes a la emisión de bonos de destinación específica

Colombia - 

Alerta Bancario y Financiero Colombia

Mediante la expedición de la Circular Externa 020 de 2022, la Superintendencia Financiera de Colombia modifica el subnumeral 1.3.6.1.2.8 del Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica con el fin de incorporar requisitos específicos a las emisiones de bonos de destinación específica.

Si bien a través de la Circular Externa 028 de 2020 y la guía de bonos verdes se habían establecido requisitos para bonos que contribuyan con el logro de objetivos ambientales (verdes), los diferentes actores del mercado de valores han demostrado interés en emitir bonos con destinación específica diferentes a los verdes.

Hasta el momento, tanto la Superintendencia Financiera como los emisores de dichos bonos de destinación específica diferentes a los verdes se han guiado por la normativa determinada en la Circular 028, aplicando por analogía los diferentes requisitos y señalando otros según la necesidad de cada caso en particular.

Teniendo en cuenta el creciente interés del mercado en dar fuentes de financiación para el desarrollo de proyectos sostenibles adicionales a los verdes, la Superintendencia, por medio de la Circular 020 de 2022, decidió establecer un marco que regule la emisión de diferentes tipos de bonos de destinación específica, como pueden ser aquellos que promuevan objetivos sociales o de economía naranja. Esto, tomando como referencia diferentes estándares internacionales como, por ejemplo, los señalados por el International Capital Market Association (ICMA, por sus siglas en inglés).

De esta manera, el nuevo marco normativo reconoce el desarrollo de los bonos verdes, sociales, sostenibles, naranja y de género, valores que ya han sido autorizados por la Superintendencia Financiera y colocados en el mercado público de valores. Asimismo, la norma faculta que las denominaciones se hagan extensibles a otros valores de contenido crediticio, como pueden ser papeles comerciales y títulos en procesos de titularización.

Finalmente, se confirma la necesidad de cumplir con los cuatro pilares de ICMA para efecto de cualquier autorización futura, siendo necesario que se cumplan obligaciones de revelación en relación con: (i) uso de fondos, (ii) proceso de evaluación y selección de proyectos elegibles, (iii) políticas de gestión de fondos y (iv) reportes tanto del emisor como de un verificador externo.

Las instrucciones impartidas en la Circular Externa 020 serán aplicables a las solicitudes de autorización de emisiones que se radiquen a partir de la fecha de publicación de dicha circular.

La Circular Externa puede consultarla en el siguiente enlace , así como sus anexos.