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La incapacidad permanente deja de ser un supuesto de extinción automática del contrato de trabajo a partir del 1 de mayo de 2025

España - 

El 1 de mayo entra en vigor la Ley 2/2025, que elimina la extinción automática del contrato de trabajo por incapacidad permanente y la condiciona a la voluntad del trabajador y a la posibilidad de adaptación del puesto o reubicación por parte de la empresa. También introduce la suspensión de la prestación por incapacidad permanente cuando el trabajador desempeña un puesto de trabajo incompatible con aquella y establece que las controversias surgidas en las extinciones en estos casos se ventilarán en un procedimiento judicial urgente.

Se ha publicado en el BOE de 30 de abril de 2025 la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (1 de mayo de 2025).

La Ley 2/2025 elimina la automaticidad de la extinción del contrato de trabajo de las personas a las que se les reconoce una incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran incapacidad, condicionándose a la voluntad del trabajador y a la posibilidad de la empresa de adaptación del puesto de trabajo, o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su situación.

En concreto, la ley introduce los siguientes cambios en las normas que indicamos a continuación:

Modificaciones del Estatuto de los Trabajadores (ET):

  • Se incluye una nueva letra n) en el artículo 49.1 del ET para condicionar la extinción del contrato de trabajo por declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total del trabajador a que no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona, o cuando existiendo dicha posibilidad el trabajador rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.

    El trabajador contará con un plazo de diez días naturales desde que se le notifique la resolución en la que se califica la incapacidad permanente para manifestar por escrito su voluntad de mantener la relación laboral.

    Por su parte, la empresa contará con un plazo máximo de tres meses desde que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad permanente para realizar los ajustes razonables o el cambio del puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para la extinción del contrato de trabajo, que deberá comunicar al trabajador por escrito y de forma motivada.

    Para determinar si la carga es excesiva se tendrá en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con (i) el tamaño, (ii) los recursos económicos, (iii) la situación económica, (iv) el volumen de negocios total de la empresa y (v) cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.

  • Para las empresas que empleen a menos de 25 trabajadores se entenderá que la carga es excesiva cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes: (i) la indemnización que corresponde al trabajador conforme al artículo 56.1 del ET (indemnización por despido improcedente) o (ii) seis meses de salario del trabajador que solicita la adaptación.
  • Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y previa consulta con la representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud del trabajador, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación del trabajador.
  • Se modifica el artículo 48.2 del ET para prever la subsistencia de la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible.

Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):

  • Se modifica el artículo 174.5 de la LGSS para introducir un nuevo párrafo para establecer que cuando la declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran incapacidad no determine la extinción de la relación laboral, por llevar a cabo la empresa la adaptación razonable, necesaria y adecuada del puesto de trabajo a la nueva situación de incapacidad declarada o por haber destinado a otro puesto al trabajador, la prestación de incapacidad permanente se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda, de acuerdo con el artículo 198.

Modificación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS):

  • Se modifica el artículo 120 de la LRJS para incorporar un procedimiento urgente y de tramitación preferente en los supuestos de extinción derivados del artículo 49.1.n) del ET.

Adaptación terminológica

  • Se adapta la terminología en el ET, la LGSS, la Ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero y en su normativa de desarrollo, sustituyendo los términos 'gran invalidez' e 'invalidez no contributiva' por 'gran incapacidad' e 'incapacidad no contributiva'.

En los próximos seis meses, el Gobierno presentará una propuesta de modificación normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo. Igual propuesta se plantea para el personal de la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y Fuerzas Armadas en un plazo de doce meses.