Se aprueban medidas para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la ampliación de la jubilación parcial de la industria manufacturera y otras novedades laborales y de Seguridad Social

Las normas introducen varias novedades como es la modificación del régimen de la jubilación parcial y los contratos de relevo, la ampliación de la jubilación parcial de la industria manufacturera hasta el 31 de diciembre de 2029, la prórroga del Salario Mínimo Interprofesional o la actualización de las bases de cotización.
Real Decreto-ley 11/2024
El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo recoge diversas modificaciones normativas, entre las que destacan las siguientes:
- Se introducen modificaciones en el caso de jubilación parcial sin haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación con contrato de relevo:
- La edad debe ser inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y se debe acreditar un periodo de cotización de treinta y tres años como regla general. La reducción comprenderá entre un 25 % y un 75 % de la jornada.
- En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 % y un 33 %. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada.
- Los contratos de relevo tendrán carácter indefinido y a tiempo completo y deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato de relevo se extinga antes de que el jubilado parcial acceda a la jubilación plena, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido.
- Modificaciones en el régimen transitorio de jubilación parcial de la industria manufacturera (apartado seis de la disposición transitoria cuarta de la LGSS) que se amplía hasta el 31 de diciembre de 2029:
- Se seguirá aplicando la regulación de la jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030 que cuenten con los requisitos de la norma.
- El requisito del porcentaje de trabajadores con contrato indefinido deberá superar el 75 % del total de su plantilla.
- Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por el 80 % de la base de cotización que hubiese correspondido al jubilado parcial a jornada completa. Esta cotización se aplicará de forma gradual año a año, empezado con un 40 % durante el año 2025 y acabando en un 80 % en 2029.
- Cuando el trabajador acceda a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, se podrá celebrar un contrato de relevo, cuya jornada como mínimo será la dejada vacante por el jubilado parcial que podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada. En este último supuesto su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año. El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
- La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, en todas sus expresiones, incluido el acuerdo de centro de trabajo, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
- Los contratos de relevo celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma se seguirán rigiendo por la normativa vigente en el momento de su concertación.
- Asimismo, se introducen modificaciones normativas para incentivar la jubilación a una edad superior a la ordinaria y facilitar la denominada jubilación activa.
La norma entró en vigor el día siguiente al de su publicación, el 25 de diciembre de 2024, si bien su contenido, salvo algunas excepciones (entre las que se encuentran las previsiones de la jubilación parcial de la industria manufacturera) comenzará su vigencia el día 1 de abril de 2025.
Real Decreto-ley 9/2024*
Por su parte, el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social incorpora otras medidas laborales y en materia de Seguridad Social entre las que destacamos las siguientes:
- Se prorroga el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente hasta la aprobación del nuevo SMI para 2025.
- Desde el 1 de enero de 2025 las bases mínimas de cotización se incrementarán en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto y las bases máximas se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésima octava de la LGSS.
- La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,80% (0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% del trabajador).
- Desde el 1 de enero de 2025 se aplicará la cuota adicional de solidaridad a la que se refiere el artículo 19 bis de la LGSS.
- Se establece que las exenciones en la cotización reguladas en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS (beneficios en la cotización aplicables a ERTE y al Mecanismo RED) estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de los afectados durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.
- En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Esta norma entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 25 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que, entre otras medidas, la actualización de las bases de cotización producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2025.
*Esta norma ha quedado derogada por la resolución de 22 de enero de 2025.
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