Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

La inversión extranjera en China: elementos para la confianza

La inversión extranjera en China: elementos para la confianza

China - 
Manuel Torres, socio de Garrigues, responsable de la oficina de Shanghái

China se ha convertido en un destino cada vez más atractivo para la inversión extranjera directa (IED). Con un crecimiento económico sólido, un entorno empresarial mejorado y un mercado interno enorme, el país ofrece una serie de oportunidades para las empresas extranjeras. Sin embargo, también hay algunos desafíos para la IED en China, como la persistente burocracia en algunas provincias, el diferente sistema jurídico al que deben enfrentarse los nuevos inversores y la propia existencia de un mercado en el cual ya están presentes desde hace años los principales operadores mundiales. Las empresas extranjeras que estén considerando invertir en China deben ser conscientes de estos desafíos y tomar medidas para mitigarlos.

Según datos del Banco Mundial referidos a 2021, China fue el segundo país receptor de IED, con un total de 173.484 millones de dólares. Por su parte, aunque la inversión española directa en el extranjero a 31 de diciembre 2022 fue de 548.283 millones de euros, según el informe DataInvex publicado por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, la cifra de inversión de empresas españolas en China en 2023 apenas alcanzó los 91 millones de euros, centrados en los sectores farmacéuticos y financiero. Estas cifras suponen un auténtico reto y sólo pueden mejorar, teniendo en cuenta que China es el cuarto socio comercial de España y el segundo proveedor de bienes y que más de 14.500 empresas españolas realizaron operaciones comerciales con China el pasado año, según datos del ICEX.

Según los datos publicados por la Oficina Nacional de Estadísticas de China (ONE), el PIB subió un 5,3% interanual en el primer trimestre del 2024 y un 4,7% en el segundo trimestre, reflejando una ralentización del crecimiento esperado del 5,1% para ese segundo trimestre.

Estos datos arrojan un “mix feeling” para el inversor pues, por una parte, la producción industrial ha crecido al 5,9% interanual, y eso a pesar de la debilidad de la demanda global y con cierto riesgo de sobreproducción y reducción de precios, pero, por otro lado, la inversión ha bajado, pasando en términos interanuales del 4,5% al 3,9% en el segundo trimestre.

No obstante, con este panorama los expertos auguran que el crecimiento económico recuperará su impulso y se cumplirán las expectativas económicas de crecimiento previstas para este año, pues confían por un lado en las medidas de estímulo fiscal anunciadas, que entienden mejorarán la confianza de los consumidores e impulsarán la recuperación de ventas minoristas, y, por otro lado, en seguir apostando por la fortaleza de las exportaciones, que crecieron un 8,6% interanual en junio.

El consumo minorista sigue reflejando cierta atonía conforme a los principales analistas económicos y no acaba de despegar. En este sentido vale la pena recordar, como dato ilustrativo, que en la composición del PIB de Estados Unidos el consumo representa el 71%, frente tan solo al 34% en China. Otras economías como Francia o Alemania están en torno al 58%, por lo que el margen de recorrido aun es muy alto.

Otro dato interesante es que el nivel de ahorro en China ha alcanzado unos máximos del 35% y que tiene diversas causas, tales como la situación pos-COVID, la crisis inmobiliaria o la incertidumbre de la inversión hacia otros sectores.

La Tercera Sesión Plenaria del XX Comité del Comité Central del Partido Comunista de China celebrado en Beijing el pasado julio aprobó una mayor profundización integral de las reformas y la promoción de la modernización al estilo chino, resaltando en palabras del presidente que para el 2035 “habremos terminado de construir una economía socialista de mercado de alto nivel en todos los aspectos”. Y, según los expertos, para crear esa economía es necesario aprovechar mejor el papel del mercado, a los efectos de eliminar restricciones, garantizando una regulación eficaz. El comunicado oficial de la Tercera Sesión sugiere que China va a seguir apostando por la industria manufacturera y las exportaciones para impulsar su economía y, al mismo tiempo, concentrar esfuerzos para dinamizar la demanda interna.

En esta línea, cabe destacar que una de las principales herramientas jurídicas con las que cuenta un inversor extranjero es la Foreign Investment Law, que supuso la derogación de todo el cuerpo normativo que desde principios de la década de los 90 regulaba los vehículos de inversión y que distinguía a los inversores extranjeros en las diferentes entidades como las famosas wofe (whole owned foreign entity) para describir las sociedades participadas al 100% por extranjeros, las sino-foreign joint venture y las sino-foreign contractual joint venture cuando era obligatorio contar un socio nacional chino.

Todo ello fue derogado y ahora todas las sociedades mercantiles, independientemente de la nacionalidad de los inversores, se rigen por la Ley de Sociedades China suponiendo un auténtico hito en la regulación y protección de la inversión extranjera.

Por último, el Consejo de Estado ha lanzado el primer semestre de este 2024 el mayor y más ambicioso plan de acción de los últimos años para la promoción de la apertura económica y para atraer más inversión extranjera. Este plan de acción contiene 24 acciones agrupadas en cinco decisiones que se centran en expandir el acceso al mercado e incrementar la liberalización de la inversión extranjera, por ejemplo, reduciendo la lista negativa de sectores prohibidos o restringidos al inversor extranjero, con el incremento de políticas de apoyo y estímulo para atraer más inversión extranjera, a través del aumento de sectores estimulados como el manufacturero de alta calidad y nuevas tecnologías y la conservación y protección medioambiental. Igualmente, se han adoptado acciones para incrementar la justa competencia a través, por ejemplo, de la contratación sin distinción de las empresas nacionales chinas, facilitando el flujo de elementos de innovación y promoviendo la cooperación en innovación, o permitiendo la trasferencia de international data entre filiales y casa central a través de procedimientos estandarizados, así como con la mejora de la política de visados que permite a los españoles disfrutar del estatus de “visa free”. Y, como prueba de su apertura, se ha declarado la necesidad de mejorar la regulación doméstica para alcanzar y alinearse con los estándares internacionales en materia de comercio internacional tanto en el ámbito de la propiedad intelectual como en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio.

Los próximos eventos que se están celebrando ahora en Beijing y Shanghái en el contexto del IX Foro España - China y el encuentro empresarial respectivamente serán una muy buena oportunidad para que las empresas españolas puedan conocer “pisando el terreno” el potencial real de invertir en China.

Seguridad jurídica, apertura de nuevos sectores, transparencia y predictibilidad en las decisiones son rasgos a destacar en una economía que no ha dicho aun su última palabra y que, pese a todos los retos que tiene por delante, y frente a las tensiones geopolíticas actuales, se ofrece ante al inversor extranjero como un marco de inversión como nunca ha existido. Depende de nuestros empresarios que decidan aprovecharlo. 

 

 

Perú: El Congreso delega en el Poder Ejecutivo la legislación en materia tributaria por 90 días

Perú: El Congreso delega en el Poder Ejecutivo la legislación en materia tributaria por 90 días

Perú - 

El Poder Ejecutivo podrá legislar en diversas materias como el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, el Selectivo al Consumo o el de los juegos a distancia, entre otros.  

El 4 de julio se publicó la Ley No. 32089 mediante la cual el Congreso de la República aprobó delegar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias, incluyendo la tributaria, por un plazo de 90 días calendario.

Entre las principales medidas tributarias que impulsaría el Poder Ejecutivo próximamente, se encuentran las siguientes:

Chile: El nuevo Registro de Deuda Consolidada mejorará la evaluación crediticia y otorgará mayor información a la CMF

Chile: El nuevo Registro de Deuda Consolidada mejorará la evaluación crediticia y otorgará mayor información a la CMF

Chile - 

La norma que aprueba su creación establece cuáles son las entidades obligadas a reportar información, fija sus obligaciones y reconoce derechos irrenunciables de los deudores.

El Congreso de Chile aprobó, el pasado 12 de junio, el proyecto de ley que crea un Registro de Deuda Consolidada. El texto, que deberá ser promulgado y publicado en el Diario Oficial para transformarse en ley, crea un registro de deuda consolidado o repositorio oficial de información sobre obligaciones crediticias con el fin de mejorar el sistema de evaluación crediticia y otorgar mayor información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

El registro será administrado por la CMF y la información contenida en él tendrá el carácter de confidencial y reservada.

  1. Dentro de las entidades que estarán obligadas a reportar se encuentran:
    • En calidad de acreedores, los bancos, compañías de seguro, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, emisores de tarjetas de crédito, cajas de compensación de asignación familiar, cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la CMF, sociedades securitizadoras respecto de sus patrimonios separados, entidades que administren patrimonios de afectación (como las administradoras generales de fondos) y entidades de asesoría crediticia regidas por la Ley 21.521 (Ley Fintech).
    • La CMF podrá, además, determinar por norma de carácter general, qué otro tipo de entidades estarán obligadas a reportar.
  2. Las entidades reportantes tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:
    • Informar sus mandatarios que tendrán acceso al registro.
    • Informar a la CMF todas las obligaciones reportables, especificando la identidad, naturaleza, términos, condiciones, garantías, estado de cumplimiento y otra información relevante de los deudores.
    • Solo podrán acceder a la información del registro con el consentimiento del deudor o con otra fuente legal de legitimidad, y exclusivamente para evaluar su riesgo, debiendo mantener la privacidad y seguridad de la información, y eliminarla tras cumplir dicho fin.
  3. Los deudores tendrán los siguientes derechos irrenunciables:
    • Acceso al registro para consultar su información y obligaciones y solicitar un certificado que las contenga.
    • Solicitar a las entidades reportantes que actualicen, rectifiquen o cancelen su información, cuando no sea exacta o no corresponda que esté en el registro. En caso de rechazo por parte de las entidades reportantes a esta petición, los deudores pueden solicitar a la CMF que ordene o realice la actualización, rectificación o cancelación.
  1. Vigencia de la ley:
    • La ley regirá desde el primer día del vigesimoprimer mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
    • La CMF deberá crear y tener habilitado el registro antes del primer día del decimosexto mes contado desde la publicación de la ley.
    • La obligación de informar al registro para las entidades reportantes regirá desde el primer día del decimosexto mes desde la publicación de la ley, o desde el primer día del decimoctavo mes desde la publicación de la ley, según el tipo de entidad de que se trate.

 

 

 

Newsletter Laboral Latinoamérica - Junio 2024

Newsletter Laboral Latinoamérica - Junio 2024

Latinoamérica - 

En esta newsletter analizamos el mercado laboral en Latinoamérica y recopilamos las novedades legales más relevantes en este ámbito en Chile, Colombia, México y Perú. 

Reducción de jornada de trabajo: una tendencia global que llega a Latinoamérica

La reducción de la jornada de trabajo está siendo, en los últimos años, una de las cuestiones clave de la agenda legislativa a nivel mundial y Latinoamérica no es la excepción. Mientras que en países como Chile ya se está reduciendo la semana laboral de 45 a 40 horas y en Colombia de 48 a 42; en otras jurisdicciones como México o Perú también hay algunas propuestas sobre la mesa en este sentido, pero todavía no se han terminado de concretar.

SEGUIR LEYENDO

Novedades legislativas

 

Consulta aquí la newsletter completa.

 

 

Aprobada la Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad: comienza la cuenta atrás para las empresas

Con el objetivo de esclarecer algunas de las claves del texto finalmente aprobado, las socias de Garrigues Eva Díez-Ordás y Cecilia Rosende han abordado las cuestiones más relevantes de la norma europea junto con José María Campos, director del Departamento Legal de la CEOE y presidente de la Comisión de Asuntos Legales de Business Europe, en un encuentro introducido por Sergio González Galán, socio de Mercantil y Fusiones y Adquisiciones de Garrigues.

México reestablece las condiciones de mercado de los Certificados de Energía Limpia (CELs)

México reestablece las condiciones de mercado de los Certificados de Energía Limpia (CELs)

México  - 

Se incentiva así la inversión en centrales de generación de electricidad a través de energías limpias y se logra que la comercialización de CELs tenga una mayor rentabilidad.

Se han reestablecido en México las reglas de mercado que permiten la emisión de Certificados de Energía Limpia (CELs) únicamente a centrales de energía limpia que hayan entrado en operación a partir del 11 de agosto de 2014 y, excepcionalmente, a centrales eléctricas legadas que operen con anterioridad a esa fecha pero que hubiesen realizado un proyecto para aumentar su producción de energía limpia. Lo anterior permite que la comercialización de estos CELs tenga mayor rentabilidad para sus titulares y reafirma el objeto principal de la creación del mercado de CELs en México: incentivar la inversión en nuevas centrales de generación de electricidad a través de energías limpias.

En cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones el 12 de marzo de 2024, la Secretaría de Energía (SENER) informó a los participantes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y a la población en general que han quedado insubsistentes los acuerdos emitidos por la SENER en 2019 que distorsionaban la oferta en el mercado de CELs al permitir la recepción y posterior oferta de CELs por parte de centrales eléctricas legadas propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) que generan energía eléctrica a partir de fuentes de energías limpias, aun cuando éstas hubieran entrado en operación antes del 11 de agosto de 2014.

Los CELs constituyen títulos emitidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que acreditan la producción de una cantidad determinada de energía eléctrica a partir de energías limpias y que sirven para cumplir los requisitos asociados al consumo de los centros de carga. Los CELs son un instrumento de mercado cuyo precio es determinado por la oferta y la demanda, pudiendo los participantes realizar operaciones de compraventa en el MEM que organice el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) o comercializarlos libremente ya sea mediante contratos bilaterales o subastas de largo plazo.

 

 

México aprueba una reforma a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversión

México aprueba una reforma a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversión

México - 

La nueva regulación introduce relevantes novedades con el fin de flexibilizar y promover el mercado bursátil mexicano.

El 28 de diciembre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión. La reforma tiene como objetivo dotar con mayores herramientas y flexibilidad al mercado bursátil mexicano que permitan generar los incentivos adecuados para promover el acceso de un mayor número de participantes (focalizado en pequeñas y medianas empresas o SMEs) a los mercados de capitales e impulsar su crecimiento.

En síntesis, la reforma versa sobre los siguientes temas principales:

A. Emisora/Inscripción Simplificada

La reforma incorpora un nuevo mecanismo para la emisión de valores, mediante el cual, a través de un procedimiento denominado de inscripción simplificada, determinadas entidades podrán catalogarse como emisora simplificada y obtener la inscripción de sus valores– capital y deuda– en el Registro Nacional de Valores (RNV) que mantiene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). En ese sentido, la reforma define a la emisora simplificada como la persona moral distinta de aquella que tiene el carácter de emisora conforme a lo establecido en la fracción V del artículo 2° de la Ley del Mercado de Valores (LMV), que solicite y, en su caso, mantenga la inscripción simplificada de sus valores en el RNV, incluyendo a las instituciones fiduciarias cuando actúen con dicho carácter, siempre que el patrimonio fideicomitido no haya sido transferido (directa o indirectamente) por una entidad que tenga el carácter de emisora en los términos antes señalados.

Los requisitos de elegibilidad para poder ser considerada como una emisora simplificada, las particularidades del proceso de inscripción y el alcance de la información y documentación que deberá presentarse en el trámite correspondiente, estarán establecidos en disposiciones de carácter general que emita la CNBV y aquéllos que se prevean en los reglamentos internos de las bolsas de valores.

Un aspecto relevante del mecanismo de inscripción simplificada es que la misma se solicitará a una bolsa de valores, conjuntamente por la parte elegible interesada y el intermediario colocador respectivo, como parte del proceso de listado de los valores en cuestión. Una vez se haya obtenido la opinión favorable de la bolsa de valores para el listado para cotización de los valores objeto de inscripción simplificada, la propia bolsa de valores dará el aviso correspondiente a la CNBV a efecto de que ésta proceda a llevar a cabo la inscripción simplificada definitiva. Se hace notar que las emisoras simplificadas que hubieran obtenido la inscripción de sus valores conforme al mecanismo antes descrito, no estarán directamente supervisadas por la CNBV sino que dicha responsabilidad se traslada a otros participantes (bolsas de valores, intermediarios colocadores e inversionistas en los valores objeto de inscripción simplificada) conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la CNBV y posteriormente se recojan en los reglamentos y manuales con los que operan las bolsas de valores y las casas de bolsa. A este efecto, será importante conocer los criterios con los que las bolsas de valores y casas de bolsa definan el principio de información relevante al momento de determinar qué tipo de información y documentación solicitarán a las emisoras simplificadas no solo para obtener la inscripción de sus valores, sino también para mantener oportunamente informado al mercado. A modo de ejemplo, las emisoras simplificadas no requerirán aprobación de la CNBV para la difusión de información relacionada con valores objeto de inscripción simplificada, con fines de promoción o publicidad, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en la LMV y se realice por medio de una bolsa de valores.

En cuanto a su distribución y asignación, la reforma establece que los valores objeto de inscripción simplificada solo podrán ofrecerse a inversionistas institucionales o calificados, a través de oferta pública o conforme al procedimiento de colocación sin que medie oferta pública. Es importante resaltar que la reforma no parece restringir a emisoras simplificadas y a los intermediarios colocadores a llevar a cabo ofertas públicas restringidas dirigidas exclusivamente a inversionistas institucionales e inversionistas calificados para participar en ese tipo de ofertas (es decir, personas físicas o morales que mantuvieron en promedio durante el último año, inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 20 millones de unidades de inversión), lo que podría permitir ampliar la base de posibles inversionistas, considerando que, al menos en principio, no limita la participación de cualquier categoría de inversionistas calificados.

B. Responsabilidad de casas de bolsa participantes en una oferta de valores a cargo de emisoras simplificadas

La reforma adiciona un artículo 177 Ter a la LMV que contiene un régimen de responsabilidades especial a cargo de las casas de bolsa que participan en una oferta de valores objeto de inscripción simplificada, el cual establece obligaciones adicionales a las existentes establecidas en el artículo 177 Bis de la LMV para emisiones de valores que son susceptibles de ofrecerse al público en general. Las obligaciones adicionales antes referidas recogen en buena medida el espíritu de la función revisora que lleva a cabo CNBV en ofertas de emisoras con valores inscritos en el RNV y ahora trasladada a los intermediarios colocadores para los supuestos de inscripción simplificada, bajo tres premisas generales:

  1. revisar la suficiencia e idoneidad de la información y documentación utilizada para promocionar la oferta de valores objeto de inscripción simplificada, así como el cumplimiento de dicha información y documentación con los reglamentos y manuales aplicables de la bolsa de valores en donde se pretenda obtener el listado de los valores para cotización;
  2. estructurar las operaciones e integrar, revisar y revelar toda la información relativa a la emisión de los valores objeto de inscripción simplificada, conforme a las disposiciones de carácter general y lo contenido en los manuales de las casas de bolsa; y
  3. informar a potenciales inversionistas sobre los riesgos inherentes a la adquisición de valores objeto de inscripción simplificada,

siendo responsables de los daños y perjuicios que causen por el incumplimiento a sus obligaciones en el contexto de dichas premisas. Parece contraintuitivo establecer un régimen de responsabilidades más robusto a cargo de los intermediarios colocadores en el caso de la inscripción simplificada por tratarse de valores limitados para su adquisición por inversionistas institucionales y calificados, que se supone se trata de inversionistas profesionales y con mayor grado de sofisticación y profundidad de análisis que el resto de los inversionistas que participan en las emisiones de valores elegibles para el público en general.

A este efecto, será importante entender los parámetros que se establezcan en disposiciones generales que emita la CNBV para garantizar que la actuación de intermediarios colocadores que participen en ofertas de valores con inscripción simplificada se ajusta a las tres premisas antes descritas, sin embargo, parece difícil que la regulación secundaria que se emita pudiera proveer claridad inequívoca para su cumplimiento.

Si, efectivamente, lo que busca la reforma es aligerar los procesos y costos de acceso a financiamiento a través del mercado para SMEs, se estima difícil que la carga de la implementación y riesgos que asuman las casas de bolsa e inversionistas que participen en la oferta de valores con inscripción simplificada no se vea de alguna forma (contractualmente) trasladada a las emisoras simplificadas.

C. Se aligeran requisitos aplicables a las SAPIBs

Anteriormente, la sociedad anónima promotora de inversión bursátil (SAPIB) debía transitar hacia el régimen de la sociedad anónima bursátil (SAB) en un plazo máximo de 10 años o al momento en que su capital contable superara el equivalente a 250 millones de unidades de inversión. Con la entrada en vigor de la reforma, la regla antes descrita queda eliminada con el efecto de suprimir el programa de transición que permitía a las SAPIBs la adopción progresiva del régimen de SAB y la obligación de las casas de bolsa de verificar los grados de avance y cumplimiento con dicha transición. Con esto se flexibiliza la figura de la SAPIB y se reconoce la posibilidad de que una empresa pueda mantenerse de forma permanente bajo ese régimen.

D. SABs podrán emitir acciones con derechos diferenciados

La reforma establece la posibilidad para que las SABs puedan ofrecer distintos tipos de acciones con derechos diferenciados (incluyendo, con restricciones al voto), sin que sea requerida la autorización previa de la CNBV o de otra forma sean aplicables los límites porcentuales existentes para acciones con derechos especiales. Al efecto, se prevé que las SABs den a conocer a través de la bolsa de valores en la que mantienen listados sus valores para cotización, los derechos o restricciones por serie o clase de series de acciones y la integración de su capital social.

Este cambio otorga mayor libertad y flexibilidad a los propietarios/emprendedores para proponer estructuras de capital que les permitan asegurar el control de la sociedad emisora que, asumimos, puede ser un aspecto relevante para decidir un potencial listado de ésta en una bolsa de valores; sin embargo, desde la perspectiva de los inversionistas institucionales, sus códigos de buenas prácticas corporativas tienden a privilegiar el principio de “una acción, un voto” (One share, One vote principle – OECD Lack of Proportionality between Ownership and Control: Overview and Issues for Discussion (2007), pág. 24-28). Esta tensión entre los intereses de los propietarios/emprendedores y los inversionistas institucionales, en el caso de acciones de emisoras simplificadas, es algo que se tendrá que dirimir en los mercados.

E. Asesores de inversión

Conforme a la reforma, las personas físicas que busquen obtener una autorización para operar como asesores de inversión deberán contar, además, con una certificación otorgada por una asociación gremial reconocida por la CNBV como organismo autorregulatorio. Asimismo, la reforma establece que los asesores de inversión podrán actuar de manera exclusiva como socio fundador de fondos de inversión y prestar el servicio de administración de cartera de activos objeto de inversión, entre los que se busca incorporar los valores objeto de inscripción simplificada.

F. Fondos de inversión de cobertura o ‘hedge funds’

La reforma incorpora a la Ley de Fondos de Inversión la figura de los fondos de inversión de cobertura, a partir de la experiencia internacional sobre el aporte de este tipo de vehículos en el desarrollo de los mercados financieros. En adición a buscar ampliar las alternativas de inversión y un financiamiento con mayor alcance, la reforma busca posicionar a este tipo de vehículos como el promotor o tomador natural de valores que se emitan bajo el mecanismo de inscripción simplificada.

G. El desarrollo sostenible en la agenda

Finalmente, la reforma faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para regular temas vinculados con el desarrollo sostenible y la implementación de acciones afirmativas en materia de género para los consejos de administración de las sociedades con valores inscritos en el RNV. En línea con el resto de la reforma, será necesario esperar a las disposiciones de carácter general que emita la CNBV para entender la relevancia de las obligaciones que se espera deban asumir las emisoras y las complejidades y costos asociados a su implementación y cumplimiento.

La reforma a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversión entró en vigor el 29 de diciembre de 2023. A partir de la entrada en vigor de la reforma, la CNBV y el Banco de México deberán emitir la regulación secundaria correspondiente y adecuar las disposiciones de carácter general ya existentes dentro del plazo de un año.