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Newsletter sobre el mercado de la energía en Latinoamérica - Enero de 2026

Newsletter sobre el mercado de la energía en Latinoamérica - Enero de 2026

Latinoamérica - 

Ofrecemos las principales novedades legales y de mercado para el sector energético en Chile, Colombia, México y Perú. Equipos dedicados a Energía en estos países abordan temas de interés para 'sponsors', desarrolladores, financiadores y otros interesados en el sector, tales como proyectos de ley, resúmenes de nuevas normas, jurisprudencia relevante y tendencias en el mercado.

Geotermia en Latam: contexto, visión regulatoria y claves prácticas

En el marco de la transición energética y del fortalecimiento de la seguridad eléctrica, la geotermia se posiciona en América Latina como una fuente renovable estratégica por su suministro continuo y estable. No obstante, su desarrollo depende de marcos regulatorios claros, procedimientos eficientes y una adecuada gestión ambiental y social. Este artículo ofrece un análisis comparado de la situación de la geotermia en Chile, Colombia, México y Perú, abordando sus avances regulatorios, oportunidades de mercado y principales retos para su implementación efectiva.

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Actualidad

Chile

  • La propuesta preliminar de expansión de la transmisión del coordinador eléctrico nacional plantea 43 obras con una inversión referencial de US$ 901 millones

Colombia

  • El Ministerio de Minas y Energía anunció la creación de Gecelca Solar como un nuevo vehículo para acelerar la transición energética en Colombia, con énfasis en la Costa Caribe
  • La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunció la apertura de una consulta pública para actualizar el sistema de medición eléctrica en Colombia
  • El Ministerio de Minas y Energía designa a la Bolsa Mercantil de Colombia como subastador oficial

México

  • Se publica el Programa Sectorial de Energía 2025-2030

Perú

  • Las tarifas eléctricas del SEIN no variaron en diciembre de 2025
  • El Gobierno destraba la ejecución de nueve proyectos de energía renovable por más de USD 6.000 millones
  • Indecopi ordenó ajustes en los límites máximos permisibles ambientales impuestos por el Ministerio del Ambiente

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Normativa

Chile

  • Entra en vigencia el decreto que modifica el reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental
  • El proyecto de ley que perfecciona los sistemas eléctricos medianos, aprobado por el Senado, busca integrar renovables, mejorar tarifas y reducir brechas territoriales
  • El Gobierno establece un nuevo marco metodológico para racionalizar permisos sectoriales y destrabar la inversión bajo estándares OCDE
  • El Ministerio de Energía establece nuevos criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente su información energética

Colombia 

  • La CREG define reglas transitorias para la asignación de capacidad de transporte de proyectos energéticos
  • La CREG actualiza la regulación de la autogeneración, la generación distribuida y las comunidades energéticas en el SIN
  • El Ministerio de Minas y Energía propone medidas para mitigar el riesgo sistémico del sector eléctrico y fortalecer la confiabilidad del sistema interconectado nacional
  • El Gobierno Nacional presentó el borrador del documento CONPES "Política Nacional de Hidrógeno de Bajas Emisiones de Colombia"
  • Publicado un proyecto de resolución para regular las convocatorias públicas de compra y venta de energía en el mercado mayorista
  • El Ministerio de Minas y Energía propone lineamientos para la contratación a largo plazo de energía eléctrica mediante subastas

México 

  • Se publica el anteproyecto de lineamientos para la migración a las figuras de la nueva Ley del Sector Eléctrico
  • Publicada la nueva regulación en materia de autoconsumo de energía eléctrica
  • Se publican los reglamentos de las leyes de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos 

Perú 

  • Se propone modificar el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas
  • Propuesta de modificación del Procedimiento Técnico N° 46 del COES sobre las garantías y la constitución de fideicomisos para el mercado mayorista de electricidad
  • Se propone modificar la Ley N° 31595 para garantizar el retiro progresivo y la adecuada gestión del cableado aéreo en desuso o en mal estado en zonas urbanas
  • Se aprueban los parámetros técnicos para el aporte de inercia sintética en la generación eléctrica
  • Las alícuotas del aporte por regulación para empresas del subsector electricidad son aprobadas

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Jurisprudencia

México

  • Pleno Regional define la competencia de los juzgados especializados en amparos contra solicitudes de información de la Comisión Reguladora de Energía
  • La suspensión contra el corte de suministro de energía eléctrica impugnada en amparo indirecto requiere el otorgamiento de garantía a favor de la Comisión Federal de Electricidad

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Servicios relacionados

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Garrigues, líder del año en fusiones y adquisiciones en España por número de operaciones, según TTR

Garrigues, líder del año en fusiones y adquisiciones en España por número de operaciones, según TTR

España - 

Con un total de 184 transacciones, Garrigues fue el despacho más activo en nuestro país en 2025

Garrigues cerró el ejercicio 2025 en la primera posición del ranking de asesores legales por número de fusiones y adquisiciones (M&A) en España elaborado por TTR DATA , liderazgo que mantiene de forma ininterrumpida desde 2017. El despacho registró un total de 184 operaciones, que alcanzaron los 7.937,76 millones de euros.

Asimismo, Garrigues encabezó el ranking de private equity en España, con 77 transacciones asesoradas por un valor conjunto de 4.742,32 millones de euros.

Garrigues repite en el 'ranking' de Merco Talento como despacho líder en atracción y fidelización de personas

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España  - 

El despacho ocupa el primer puesto en la categoría de Abogados de forma ininterrumpida desde 2011

El Monitor Empresarial de Reputación Corporativa (MERCO) ha publicado su ranking Merco Talento 2025, cuyo objetivo es identificar a las 200 empresas más atractivas para trabajar. De nuevo, Garrigues ha reafirmado su liderazgo en esta clasificación sectorial, al ocupar el primer puesto en la categoría de Abogados como cada año desde 2011. Además, en el ranking general, la firma ha alcanzado la posición 52, lo que supone una mejora respecto al año anterior, cuando se situó en el puesto 62.

El ranking Merco Talento, que este año cumple 20 ediciones, se elabora a partir de un exhaustivo análisis que incluye, entre otras fuentes de información, más de 53.000 encuestas realizadas a trabajadores, estudiantes universitarios, demandantes de empleo, responsables y directores de RR.HH., sindicatos, catedráticos, etc. 

Chile establece nuevas reglas de ciberseguridad para servicios esenciales y operadores de importancia vital

Chile establece nuevas reglas de ciberseguridad para servicios esenciales y operadores de importancia vital

Chile - 

La ANCI dicta instrucciones sobre reporte de incidentes, designación de delegados y medidas técnicas mínimas para contener ataques.

La Agencia Nacional de Ciberseguridad de Chile (ANCI) publicó tres instrucciones generales (IG Nº 2, 3 y 4) con nuevas obligaciones para servicios esenciales y operadores de importancia vital (OIV), bajo la Ley Nº 21.663. Se enfocan en: inscripción y reporte de incidentes, designación de delegado de ciberseguridad y medidas técnicas mínimas de respuesta ante incidentes.

Marco normativo aplicable

Las instituciones que prestan servicios esenciales están obligadas a reportar al equipo de respuesta ante incidentes de seguridad informática (CSIRT nacional) los ciberataques e incidentes con efectos significativos, conforme al artículo 9 de la Ley Nº 21.663 y al Reglamento de Reporte de Incidentes aprobado por DS Nº 295/2024 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone el uso de la plataforma de notificación de la ANCI.

La ANCI está facultada para dictar instrucciones generales y particulares de carácter obligatorio para implementar la ley, de acuerdo con el artículo 11, letra b) de la misma.

IG Nº 2: inscripción del encargado de ciberseguridad sin clave única

  • Qué habilita: medio de autenticación alternativo para inscribir al encargado/a cuando no se pueda usar clave única.
  • Requisito: acreditar fehacientemente el vínculo entre la persona y la institución en la plataforma ANCI.
  • Supletoriedad: rige IG Nº 1/2025 en lo no previsto por IG Nº 2.
  • Contexto: refuerza el deber de reportar incidentes significativos vía plataforma ANCI.

IG Nº 3: obligación de designar delegado/a de ciberseguridad

  • Deber: todos los OIV deben designar un delegado de ciberseguridad que actúe como contraparte de ANCI y reporte a la máxima autoridad o directivos.
  • Perfil mínimo: formación/experiencia en ciberseguridad o afines; independencia funcional; reporte directo; habilitación para representar a la institución ante ANCI.
  • Independencia de TI: no debe ser la jefatura de TI, salvo que existan salvaguardas que aseguren autonomía y reporte directo.
  • Designación y documento: modalidad según tipo de entidad; debe constar en documento formal con datos del titular y subrogante, habilitación y vínculo jurídico.
  • Acreditación/actualización: remitir por portal ANCI o medio alternativo; subsanar en 5 días hábiles si falta información; informar reemplazo en 5 días hábiles.
  • Relación con IG Nº 1/2025: complementaria; puede coincidir con el encargado de reporte, si cumple requisitos.
  • Plazo: 60 días corridos desde la nómina final OIV en el Diario Oficial.

IG Nº 4: medidas obligatorias para contener impactos y propagación de incidentes

  • Base legal: art. 8, letra e), Ley Nº 21.663.
  • Restricción/aislamiento: limitar accesos, aislar sistemas y, si es necesario, suspender parcial o temporalmente servicios.
  • Credenciales privilegiadas: ante impacto en confidencialidad/integridad/uso legítimo (taxonomía Res. Nº 7/2025), cambiar contraseñas de administradores y eliminar cuentas genéricas/inactivas en 3 horas; también de forma preventiva cada 6 meses. Reportar en alerta temprana.
  • Accesos remotos expuestos: verificar inexistencia; si existen, bloquear/dar de baja en 3 horas y reportar; exigir VPN o restringir a IP/segmentos; credenciales aleatorias y MFA cuando sea factible; deshabilitar al terminar la gestión.
  • Servicios expuestos a Internet: suspender temporalmente con aviso; redirigir/limitar a entornos confiables cuando proceda; asegurar cifrado robusto si se mantienen operativos.
  • Herramientas de seguridad: contar con soluciones (comerciales o abiertas) para identificar, aislar y monitorear; ANCI podrá publicar referencias orientadoras.
  • Cortafuegos: implementar y operar con bloqueo entrante por defecto (whitelisting); lineamientos y supervisión periódica institucional.
  • Segmentación y contención lateral: aislar entornos comprometidos; proteger respaldos; restringir tráfico entre sistemas críticos; suspender credenciales/integraciones compartidas; retiro de medidas de modo gradual y controlado con registro.
  • Coordinación y registro: documentar decisiones, resguardar evidencias, mantener comunicación con ANCI e informar a la alta dirección. Plazo: 60 días corridos desde la nómina final OIV.

Sujetos alcanzados y entrada en vigor

  • Para servicios esenciales, la IG Nº 2 aplica a la inscripción del encargado/a de ciberseguridad en la plataforma de reporte de la ANCI, habilitando autenticación alternativa sin clave única, conforme a la Ley Nº 21.663 y su Reglamento de Reporte.
  • Para OIV, la IG Nº 3 exige la designación del delegado/a de ciberseguridad y la IG Nº 4 impone medidas operativas mínimas obligatorias de respuesta a incidentes, con plazos de 60 días desde la respectiva nómina final en el Diario Oficial.

Recomendaciones prácticas de cumplimiento

  • IG Nº 2: preparar acreditación del vínculo e inscribir encargado/a usando el canal alternativo.
  • IG Nº 3: emitir el documento formal de designación del delegado/a de ciberseguridad, con criterios de independencia y reporte directo, y cargarlo en el portal de la ANCI.
  • IG Nº 4: ejecutar plan de adecuación técnica, priorizando contraseñas privilegiadas, revisión y bloqueo de accesos remotos expuestos, endurecimiento de VPN y MFA, segmentación de redes, protección de respaldos y establecimiento de un registro detallado de medidas y evidencias.

En síntesis: obligaciones diferenciadas para servicios esenciales y OIV

Las nuevas instrucciones de la ANCI consolidan obligaciones diferenciadas para servicios esenciales y OIV, combinando medidas de gobernanza (designación de roles y acreditaciones) y de respuesta técnica mínima frente a incidentes, bajo el paraguas de la Ley Nº 21.663, su Reglamento de Reporte (DS Nº 295/2024) y las facultades regulatorias de la ANCI. Cumplir en tiempo y forma es clave para mitigar riesgos operacionales y regulatorios. 

 

 

Perú: Osinergmin aprueba parámetros técnicos para el aporte de inercia sintética en la generación eléctrica

Perú: Osinergmin aprueba parámetros técnicos para el aporte de inercia sintética en la generación eléctrica

Perú - 

La medida fija los parámetros para garantizar la estabilidad del sistema eléctrico y será obligatoria para nuevas centrales a partir de 2028. El objetivo es que el sistema responda de manera rápida y estable ante variaciones de frecuencia, con énfasis en las centrales de generación no convencionales (RER).

El 22 de diciembre de 2025, mediante Resolución Nº 176-2025-OS/CD, Osinergmin dispuso la publicación de la resolución que aprueba los parámetros técnicos para el aporte de inercia sintética en la generación eléctrica. Esta medida se enmarca en lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Nº 173-2024-OS/CD.

Sobre el Procedimiento Técnico N° 20

Como informamos en esta publicación, la Resolución N° 173-2024-OS/CD —publicada el 8 de octubre de 2024— aprobó el Procedimiento Técnico N° 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (PR-20) del COES, el cual establece los requisitos y procesos aplicables a la integración, modificación o retiro de instalaciones eléctricas del SEIN, así como las condiciones para la aprobación del inicio, suspensión o conclusión de la operación comercial de unidades o centrales de generación. En dicha norma se incorporó la obligación de que las Centrales de Generación No Convencional (CGNC) estén en la capacidad de emular inercia sintética.

En particular, el numeral 4.4.4 del Anexo 1 del PR-20 establece que, ante desvíos súbitos de frecuencia, las unidades de generación deberán contar con infraestructura y controladores adecuados que permitan emular inercia (inercia sintética) y retornar automáticamente a su condición operativa inicial una vez normalizada la frecuencia.

Sobre la inercia sintética

La inercia sintética es la emulación del efecto de inercia que típicamente proporcionan los generadores síncronos, replicando su comportamiento dinámico a un nivel de rendimiento preestablecido. A diferencia de la reserva para regulación primaria de frecuencia, la inercia sintética ofrece una respuesta casi inmediata y de rápida actuación, imitando la inercia física de los generadores rotativos convencionales.

Osinergmin resalta que la inercia sintética no es un servicio complementario al no ser calificada así por la Ley Nº 28832, ni existe un impedimento legal para que esta sea tratada como una obligación técnica de ingreso al sistema eléctrico para generadoras que no posean la capacidad de brindar inercia en el marco del PR-20.

Sobre la implementación, parámetros y exigibilidad

Para viabilizar la obligación establecida en el PR-20, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 173-2024-OS/CD dispuso que el Osinergmin, hasta el 31 de diciembre de 2025, debía publicar los valores de los parámetros técnicos para el aporte de inercia sintética, que contenga: (i) el porcentaje de la contribución de potencia nominal, (ii) el tiempo para iniciar la referida contribución y (iii) el periodo mínimo de contribución, a fin de emular la inercia sintética para las centrales de generación que la requieran.

La citada disposición estableció que los valores que finalmente apruebe Osinergmin serán exigibles a todas las centrales que inicien operación comercial a partir del 1 de enero de 2028, sin excepción, incluso si el proyecto ya se encuentra en trámite ante el COES o cuenta con certificados de conformidad de EPO o EO.

En este contexto, Osinergmin ha establecido que las unidades de generación contribuyan: (i) con un 6% de contribución de su potencia nominal, entregado en un tiempo no mayor a 1 segundo desde el inicio de la contribución, (ii) con un tiempo máximo de 0,15 segundos desde el inicio del evento para comenzar con dicha contribución; y (iii) el período mínimo de aporte de 8 segundos desde el inicio de la contribución, activado a partir de una banda muerta de ± 0,1 Hz respecto de la frecuencia nominal del sistema.

Respecto al cumplimiento de estos parámetros, Osinergmin señala que la verificación y aprobación de estos parámetros se dará en el Estudio de Pre-Operatividad (EPO); con el propósito de ser corroborado posteriormente en el Estudio de Operatividad (EO).

Precisiones respecto del uso de la tecnología

Para cumplir con la obligación establecida en el numeral 4.4.4 del Anexo 1 del PR-20, se habilitó el uso de diversas tecnologías, tales como sistemas de almacenamiento de energía (baterías), volantes de inercia, inversores formadores (grid-forming inverters) u otras soluciones que garanticen su operatividad.

 

 

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