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México: Principales diferencias entre la nueva Ley del Sector Hidrocarburos y el régimen anterior en materia de hidrocarburos

México: Principales diferencias entre la nueva Ley del Sector Hidrocarburos y el régimen anterior en materia de hidrocarburos

México - 

La nueva Ley del Sector Hidrocarburos (LSH), que ha entrado en vigor el 18 de marzo, redefine la organización del sector con una planificación vinculante liderada por la SENER, nuevos esquemas de asignaciones para PEMEX, contratos limitados a casos excepcionales, y actividades reguladas como la formulación y el transvase. Además, se refuerzan las funciones de supervisión y regulación tarifaria para garantizar la soberanía y seguridad energética nacional.

Derivado de las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre las áreas y empresas estratégicas del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a finales de 2024, el 18 de marzo de 2025 se expidieron las nuevas leyes secundarias para el sector energético, entre ellas, la Ley del Sector Hidrocarburos (LSH).

Los principales cambios que se pueden observar en esta ley con respecto al régimen anterior son los siguientes:

  • La planeación vinculante del sector hidrocarburos: el primer elemento relevante de la LSH, es el carácter vinculante que se le otorga a la planeación del sector hidrocarburos a cargo de la Secretaría de Energía (SENER), autoridad que deberá emitir el plan de desarrollo del sector hidrocarburos. Al respecto, la planeación vinculante deberá promover la justicia, transición y eficiencia energéticas, así como preservar la soberanía y seguridad energética de la nación.  A su vez, se prevé que la labor de regulación y de otorgamiento de autorizaciones y permisos para las actividades del sector hidrocarburos, a través de la SENER y del nuevo órgano Comisión Nacional de Energía (CNE), se llevarán a cabo conforme a los criterios de planeación vinculante ya referidos.
  • Nuevos esquemas de asignaciones: contrario al régimen anterior que preveía a la Comisión Nacional de Hidrocarburos como órgano regulador en materia de upstream, la LSH establece a la SENER como la autoridad competente en materia de reconocimiento, exploración y extracción de hidrocarburos. Así, la SENER es la encargada de otorgar las asignaciones a Petróleos Mexicanos (PEMEX), bajo las siguientes modalidades:
    • Asignaciones para desarrollo propio: la SENER podrá otorgar títulos para las asignaciones para desarrollo propio con el fin de realizar la exploración y extracción de hidrocarburos exclusivamente a PEMEX, quien debe fungir como operador petrolero. PEMEX solo podrá celebrar contratos de servicios con particulares bajo esquemas que les permitan la mayor productividad y rentabilidad, siempre que la contraprestación se realice en efectivo.
    • Asignaciones para desarrollo mixto: en caso de que PEMEX lo solicite, en caso de que requiera complementar sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución para la realización de las actividades de exploración y extracción, la SENER puede otorgarle asignaciones para desarrollo mixto. Para ello, deberá contar con una o más personas participantes, siendo que, en este tipo de asignaciones, cualquier parte puede fungir como operador petrolero.
  • Contratos de exploración y extracción: relacionado con el numeral anterior, un nuevo elemento de la LSH es que los contratos de exploración y extracción podrán ser otorgados por SENER solo de manera excepcional cuando PEMEX le comunique no tener interés o capacidad para su desarrollo. La selección del contratista debe realizarse a través de un proceso de licitación. La SENER establecerá el modelo de contratación correspondiente para cada área contractual que se licite, para lo cual puede elegir, entre otros, los contratos de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia (mismas modalidades previstas en el régimen anterior).
  • La formulación como nueva actividad regulada: dentro de los elementos más importantes de la LSH, encontramos la incorporación de una nueva actividad que requiere permiso por parte de la CNE. Dicha actividad consiste en la mezcla de gasolinas, diésel o turbosina con biocombustibles para obtener petrolíferos que cumplan con las especificaciones de calidad correspondientes. Respecto de los productos que se permiten formular encontramos, entre otros: i) gasolinas para mezcla final con biocombustibles, ii) diésel con biodiesel y iii) turbosina con bioturbosina.
  • La actividad de transvase: una de las adiciones previstas en la LSH respecto del régimen legal anterior es la referencia expresa que se hace a la actividad de transvase, que consiste en pasar hidrocarburos y/o petrolíferos de un recipiente a otro por medio de sistemas o equipos diseñados y especificados para tal fin. En concreto, la LSH establece que el transvase únicamente puede llevarse a cabo como parte de las actividades inherentes a los permisos de almacenamiento y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como el permiso de formulación de petrolíferos, y deben realizarse en las instalaciones comprendidas en los referidos permisos.
  • Del acceso abierto: la obligación de los permisionarios de dar acceso abierto no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios (sujeto a disponibilidad de capacidad en sus sistemas de almacenamiento y transporte por medio de ductos) no resulta aplicable a las empresas públicas del Estado o sus empresas filiales, es decir, a PEMEX y toda su infraestructura de almacenamiento y transporte por medio de ductos.
  • Facultades de supervisión y tarifarias:  a las facultades de supervisión de la SENER y de la CNE para verificar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los permisos, no le son aplicables los secretos comercial, bancario, fiscal ni fiduciario. Por otro lado, y a efecto de que el desarrollo de los mercados se oriente a garantizar la seguridad y la autosuficiencia energética de la Nación, la CNE podrá determinar las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables a la prestación de servicios. Al respecto, podrá también establecer metodologías para garantizar el bienestar de la población y el control de la inflación en los petrolíferos. 

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México: Principales diferencias entre la nueva Ley del Sector Eléctrico y el régimen anterior en materia de electricidad

México: Principales diferencias entre la nueva Ley del Sector Eléctrico y el régimen anterior en materia de electricidad

México - 

Tras la reforma constitucional en materia energética, el 18 de marzo de 2025 se promulgó la nueva Ley del Sector Eléctrico (LSE), con importantes cambios frente al régimen anterior. La ley consolida la participación estatal con un mínimo del 54% en generación eléctrica, introduce nuevas reglas para el autoconsumo, el desarrollo mixto y el almacenamiento de energía, y refuerza la función de la CFE como proveedor exclusivo del suministro básico. Todo ello bajo un modelo de planeación vinculante dirigido por la SENER.

Derivado de las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre las áreas y empresas estratégicas del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a finales de 2024, el 18 de marzo de 2025 se expidieron las nuevas leyes secundarias para el sector energético, entre ellas, la Ley del Sector Eléctrico (LSE).

Los principales cambios que se pueden observar en esta ley con respecto al régimen anterior son los siguientes:

  • La planeación vinculante del sector eléctrico:  está a cargo de la Secretaría de Energía (SENER), quien debe elaborar el plan de desarrollo del sector eléctrico. La planeación vinculante, entre otros principios, debe garantizar la no prevalencia de los particulares sobre el Estado y conducir la planeación con políticas de justicia energética, que básicamente consisten en acciones o estrategias encaminadas a reducir la pobreza energética, las desigualdades sociales y de género en el uso de la energía y la prosperidad compartida.
  • La prevalencia del Estado: el Estado debe mantener, al menos, el 54% del promedio de la energía inyectada a la red en un año calendario, es decir, podría ser más del 54%. La prevalencia, que es la preferencia del Estado respecto a los particulares en generación y comercialización de electricidad, se debe lograr en un marco de operación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sustentado en un despacho económico de carga, sujeto a restricciones de confiabilidad y seguridad, entendiendo por despacho económico de carga, la programación de los recursos de generación para satisfacer la demanda minimizando sus costos variables de producción.  
  • Cambios en el esquema de generación distribuida: generación de electricidad en centrales eléctricas con capacidad menor a 0.7 MW. Hubo un aumento respecto a la capacidad bajo el esquema de generación distribuida de 0.5 MW en la Ley de la Industria Eléctrica a 0.7 MW en la LSE. Bajo este esquema las centrales eléctricas pueden dedicar su producción a consumo propio o vender su electricidad a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o una suministradora de servicios calificados; en este último caso solo cuando las centrales eléctricas no compartan su medición con el centro de carga de una usuaria de suministro básico.
  • Esquema de autoconsumo: anteriormente, a este esquema se le denominaba “abasto aislado”. De conformidad con la LSE, el autoconsumo es producción de una central eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, destinada para satisfacer las necesidades propias en sitio del titular del permiso de generación. Una diferencia con el abasto aislado es que, bajo este último esquema, la producción también podía estar destinada a la satisfacción de necesidades del grupo de interés económico del titular, y en el autoconsumo no se menciona nada al respecto, aunque pudiera ampliarse el alcance en regulación posterior. El autoconsumo debe realizarse preferentemente con energías renovables y tiene dos modalidades: (i) autoconsumo aislado, cuando la totalidad de la producción de la central eléctrica se transmite de manera exclusiva dentro de la red particular; y (ii) autoconsumo interconectado, cuando la central eléctrica está interconectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). En este último caso de tener excedentes, estos pueden ser inyectados al SEN sin contraprestación o ser objeto de venta siempre que: se cuente con permiso de generación y contrato de interconexión vigentes; se vendan exclusivamente a CFE; y si es generadora intermitente, tenga respaldo propio mediante sistemas de almacenamiento de energía eléctrica o pague este a CFE. El autoconsumo interconectado en centrales eléctricas con capacidad entre 0.7 y 20 MW puede tener un trámite simplificado para la obtención del permiso de generación.
  • Esquemas para desarrollo mixto: se refiere a centrales eléctricas que se desarrollan de manera conjunta entre el Estado y los particulares bajo esquemas de: (i) producción de lago plazo; (ii) inversión mixta; o bien, (iii) cualquier otro esquema que defina el reglamento de la LSE o las disposiciones que emita SENER. Estos esquemas deben sujetarse a los programas de planeación vinculante emitidos por la SENER para el SEN.
  • Almacenamiento de energía: la LSE define al sistema de almacenamiento de energía eléctrica como un conjunto de componentes y equipos que permiten extraer energía eléctrica de una red eléctrica o de una fuente de energía y almacenarla para su posterior uso o inyección. SENER va a establecer los términos, condiciones y modalidades en los que los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica participarán en las actividades del sector eléctrico, así como los permisos y requisitos necesarios. Por su parte, la Comisión Nacional de Energía emitirá los lineamientos relativos a los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica dentro del MEM. De hecho, el 7 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional”.
  • Suministro básico como actividad estratégica para el desarrollo nacional: solo puede proveerlo la CFE, dado que se debe proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible.

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Garrigues gana el premio al mejor despacho del año en los I Premios Economist & Jurist

Garrigues gana el premio al mejor despacho del año en los I Premios Economist & Jurist

España - 

El galardón reconoce la excelencia, la innovación y el liderazgo de los profesionales que están transformando el sector jurídico en España

Garrigues ha sido distinguido con el premio a Mejor Despacho del Año en la primera edición de los Premios Economist & Jurist Group a la Excelencia en la Práctica Jurídica, una iniciativa que nace con el objetivo de reconocer a los líderes más influyentes y a las iniciativas más innovadoras del ámbito jurídico en España.

Estos galardones ponen en valor la capacidad de transformación del sector legal, premiando la innovación, el liderazgo y el compromiso con los valores ESG, en un momento clave para el futuro de la abogacía.

Durante la ceremonia, Eduardo Abad, socio responsable del departamento tributario y del área de innovación y digitalización de Garrigues, agradeció el galardón a Economist & Jurist y al jurado, y tuvo unas palabras especiales para los clientes: "Sin ellos no hay despacho ni abogados". Aseguró que, en momentos tan convulsos como el actual, "es más necesario que nunca la vuelta al derecho". Y concluyó afirmando que "los juristas españoles están entre los mejores del mundo".

Además de este premio, se entregaron otros once galardones, entre los que destacaron la categoría de Aportación más destacada a la independencia judicial, que recayó en Manuel Marchena, magistrado del Tribunal Supremo; Mejor asesoría jurídica para Asisa; Mejor Start Up Legal, Mejor proyecto de innovación o Mejor abogado joven, entre otros.

Garrigues, reconocido como mejor despacho en 'Equity' en los Euronext Lisbon Awards 2025

Garrigues, reconocido como mejor despacho en 'Equity' en los Euronext Lisbon Awards 2025

Portugal - 

Estos premios distinguen la excelencia en los mercados de capitales portugueses

Garrigues ha sido reconocido como mejor despacho de abogados en la categoría Equity en los premios Lisbon Awards 2025, organizados por Euronext, la principal infraestructura europea de mercados de capitales.

Estos galardones, que este año celebraban su 14º edición, distinguen a los emisores, intermediarios financieros, instituciones y profesionales que han contribuido de manera significativa en el desarrollo de los mercados de capitales en Portugal durante 2024.

Marta Graça Rodrigues, socia responsable del área de Mercado de Capitales de Garrigues en Portugal, recogió el premio en una ceremonia que reunió a destacados representantes del mercado financiero.

Garrigues, reconocido con el Premio San Raimundo de Peñafort de la Facultad de Derecho de la Universidad CEU San Pablo

Garrigues, reconocido con el Premio San Raimundo de Peñafort de la Facultad de Derecho de la Universidad CEU San Pablo

España - 

El premio, que dinstingue el compromiso del despacho con los estudiantes, fue recogido por Fernando Vives

Garrigues ha sido distinguido con el Premio San Raimundo de Peñafort, concedido por la Facultad de Derecho de la Universidad CEU San Pablo, en reconocimiento a su colaboración con los distintos grados impartidos en esta facultad.

Este prestigioso galardón académico premia a instituciones, despachos y empresas que trabajan estrechamente con la universidad, impulsando el desarrollo académico y profesional de su comunidad estudiantil.

Fernando Vives, presidente ejecutivo de Garrigues, recogió el premio en un acto académico celebrado en honor al patrón de la Universidad, San Raimundo de Peñafort.

Durante la ceremonia, también fueron reconocidos la Corte de Arbitraje de Madrid y el Centro Penitenciario de Madrid II, así como varios estudiantes y profesores.

El evento contó con la participación de diversos representantes de la facultad, entre ellos el decano, Alfonso Martínez-Echevarría; la catedrática de Derecho Civil y directora del Grado en Derecho, Begoña Fernández; y la vicerrectora de Internacionalización, Ainhoa Uribe. 

Reglamento de Inteligencia Artificial: la Comisión Europea aclara cómo deberán interpretarse las disposiciones sobre prácticas prohibidas

Las nuevas directrices sobre los sistemas prohibidos del Reglamento de Inteligencia Artificial, publicadas el 4 de febrero, tratan de ofrecer una mayor claridad jurídica, promover una aplicación coherente, eficaz y uniforme del reglamento y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.