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Se aprueba el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones adaptado al nuevo marco europeo y con novedades relevantes para el sector

Se aprueba el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones adaptado al nuevo marco europeo y con novedades relevantes para el sector

España - 

La nueva regulación, que ha recibido el visto bueno del Consejo de Ministros, traspone el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, introduce cambios en relación con las OTTs y las infraestructuras de 5G y garantiza un servicio universal que incluye internet de banda ancha, entre otras medidas.

El Gobierno, en su reunión del 16 de noviembre de 2021, ha aprobado el texto del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones. Este texto se enviará al Parlamento para su discusión y aprobación. Una vez finalizada esa tramitación y publicada en el BOE, la nueva ley sustituirá a la actualmente vigente Ley General de Telecomunicaciones del año 2014.

La nueva ley incorpora y traspone el contenido del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, que es como se conoce a la Directiva de 2018 que marcaba las pautas para la modernización de la regulación del sector de las telecomunicaciones en la Unión Europea.

La norma introducirá algunas novedades importantes en el sector. Por ejemplo, las compañías conocidas como OTTs (over the top), que prestan servicios utilizando medios de transmisión de datos sobre redes de terceros, pasan a ser reguladas de igual forma que las telecos tradicionales en muchos aspectos. Entre estas compañías están algunas redes sociales que integran servicios de mensajería personal y otras aplicaciones de mensajería personal de uso masivo actualmente.

En el ámbito de las infraestructuras, la norma establece previsiones específicas para organizar el despliegue masivo de redes 5G. Estas redes impulsarán servicios basados en el internet de las cosas (IoT, por sus siglas en inglés) e incluso los vehículos autónomos. También se regula el despliegue de cables submarinos y otras novedades para facilitar la interconexión a nivel europeo.

Por otra parte, se refuerzan los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones y se garantiza un servicio universal que incluye internet de banda ancha. Como ya se había venido anunciando, desaparecen de la obligación del servicio universal las cabinas y las guías de teléfono, ya en desuso en la práctica desde que irrumpió la telefonía móvil y los teléfonos inteligentes.

Esta norma deberá convivir con todo un elenco normativo de la economía digital que está por llegar de forma inminente y compuesto tanto por directivas como por reglamentos, que se encuentran en diferentes fases de tramitación en Bruselas: el Reglamento e-Privacy, el Reglamento de Servicios Digitales (DSA), el Reglamento de Mercados Digitales (DMA), el Reglamento de Gobernanza Europea de Datos (DGA), el Reglamento de Inteligencia Artificial, la Directiva NIS 2, el Reglamento DORA, el Reglamento MICA…

 

 

 

El comienzo de un nuevo Derecho constitucional chileno

El comienzo de un nuevo Derecho constitucional chileno

Chile - 

Chile avanza en el camino de construir un nuevo Derecho Constitucional que será clave para el futuro del país. Los primeros pasos dados por la Convención Constitucional auguran un nuevo marco en el que se perfila un nuevo concepto de Estado, ya no solo de derecho, sino también social, inclusivo y ecológico.

A principios de octubre, la Convención Constitucional finalizó la elaboración de los cuatro reglamentos que normarán su funcionamiento y trabajo: el de Participación y Consulta Indígena; el de Ética y Convivencia; el de Mecanismos, Orgánica y Metodología de Participación y Educación Popular Constituyente y el Reglamento General de la Convención Constitucional.

De esta manera se ha comenzado a construir un nuevo Derecho Constitucional, que irradia señales importantes no solo en lo que concierne a la posible estructura normativa del futuro texto constitucional, sino que también al carácter y sello que tendrá el Estado.

A la vista del Reglamento General, la Nueva Constitución será otorgada por un poder constituyente que se organiza en una asamblea “representativa, paritaria y plurinacional”, que reconoce que la soberanía reside en los pueblos afincados en Chile (artículo 1°). Estas ideas tendrán una concreción en la manera como se estructurarán en el futuro texto los organismos de rango constitucional (e.g. la Contraloría General de la República) y guiará las leyes que creen los futuros servicios públicos. No sería de extrañar, en todos estos casos, que se dé preferencia a órganos directivos colegiados, de composición paritaria y, en ciertos casos, con representación de los pueblos originarios.   

En lo que concierne al carácter del Estado, se sumará a su cualidad de Estado de derecho, el ser social, inclusivo y ecológico (artículos 3° y 64). Además, el futuro Estado no solo será descentralizado, sino que distribuirá su poder programático, normativo y orgánico de un modo equilibrado. Por lo mismo, la Administración Interior se organizará en regiones o unidades equivalentes y, también, en territorios indígenas, territorios especiales u otros. A todos ellos se les dotará de un grado de autonomía que no siempre será igual porque la profundidad de funciones y atribuciones que se reconozcan a esas unidades territoriales dependerá de las características propias del territorio y de los pueblos o naciones originarias que allí habiten. También, se debe asumir la posibilidad de que, a las autoridades regionales y locales, elegidas democráticamente, se les atribuyan, además de funciones administrativas, funciones de gobierno, de las que hoy carecen (artículo 64). 

Como se ve, la Convención Constitucional no ha escrito aun los primeros artículos de la Nueva Constitución y, sin embargo, ha mostrado la forma como piensa escribirla. Por de pronto, la profundidad del poder público que se asigne a las autoridades territoriales y locales –que se acompaña de una equitativa distribución fiscal y presupuestaria– se dejará sentir directamente en la forma y lugar donde se decidirán los asuntos de esas regiones y territorios. Esto exigirá de las respectivas autoridades conocer, escuchar y considerar más a sus propias gentes, y dejar de poner la lupa sobre Santiago.

Cuántos de esos posibles cambios constitucionales también producirán efectos en las empresas y, en particular, en la forma como se insertan e interactúan con la población aledaña a los lugares donde construyen, producen, comercializan, desusan y desechan, es un asunto al que deberá ponerse atención en poco tiempo más.

El Banco de España habilita el nuevo registro de proveedores de servicios de cambio y custodia de moneda virtual

El Banco de España habilita el nuevo registro de proveedores de servicios de cambio y custodia de moneda virtual

España - 

Alerta Mercantil España

Este registro, que se reguló en España el pasado mes de abril con el objetivo de adaptar la normativa española a la V Directiva en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT), introduce toda una serie de particularidades que deben ser tenidas en cuenta por parte de los proveedores de servicios de cambio y custodia de moneda virtual.

El Banco de España acaba de habilitar el nuevo registro para proveedores de servicios de cambio y custodia de moneda virtual. Dicho registro estaba previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBC) introducida con el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Implementando lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/843 (conocida como V Directiva en materia de PBC/FT), la LPBC recoge como nuevos sujetos obligados al cumplimiento de la normativa en esta materia a los “proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos”. Hay que recordar que a los efectos de la normativa de PBC/FT, los proveedores de servicios de cambio o de custodia de monederos electrónicos, son considerados entidades financieras, por lo que no podrán beneficiarse de todas las excepciones al cumplimiento de las normas de control interno que el Reglamento de la LPBC prevé para las entidades no financieras. Derivado de esta obligación y para garantizar una adecuada monitorización de su cumplimiento, se prevé en la misma norma la obligación del Banco de España de habilitar un registro en el que se deben inscribir dichos proveedores.

Las particularidades de este registro son las siguientes:

  1. Deben inscribirse, no sólo los proveedores no sujetos a la supervisión de una autoridad competente, sino también aquellas entidades reguladas ya inscritas en los correspondientes registros administrativos a cargo de la autoridad competente que presten estos servicios.
  2. La obligación de registro se extiende a aquellos proveedores que:
  1. actúen en España sin establecimiento (por tener la dirección o gestión de sus actividades fuera de España o ser una persona jurídica establecida fuera de España); o
  2. actúen fuera de España pero se encuentren establecidos o domiciliados (en caso de sociedades) en España.
  1. El proveedor en cuestión debe pasar un examen de idoneidad en el que el Banco de España comprobará si cumple con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional correspondientes.

Por tanto, será necesario el registro cuando la oferta de estos servicios, el establecimiento o la gestión de sus actividades se sitúen en territorio nacional, cualquiera que sea la localización de los destinatarios a los que se refiere.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

La inscripción en el registro debe llevarse a cabo por los proveedores siguiendo los trámites establecidos por el Banco de España y utilizando los formularios provistos por este:

  1. En función de si se presta el servicio de cambio o el servicio de custodia (monedero) se deberá cumplimentar el formulario CRIPTO01 (actividades de cambio de moneda virtual) o el CRIPTO03 (actividades de custodia).
  2. En ambos casos se debe cumplimentar el formulario CRIPTO05, relativo a la declaración de honorabilidad comercial y profesional.
  3. Adicionalmente deberán aportarse junto a los formularios: certificado de ausencia de antecedentes penales; documento de identidad; manual de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo del solicitante; e informe de autoevaluación del riesgo del solicitante.
  4. El envío al Banco de España lo pueden realizar personas jurídicas, exclusivamente mediante medios telemáticos, y por personas físicas, tanto por correo, como por medios telemáticos.

Revisada la documentación del solicitante, el Banco de España resolverá la solicitud en un plazo de 3 meses desde su recepción.

 

Se consolida el despegue de las operaciones con NPLs y REOs en Latinoamérica, España y Portugal

Se consolida el despegue de las operaciones con NPLs y REOs en Latinoamérica, España y Portugal

Durante el tercer trimestre de 2021 se ha consolidado el despegue de las operaciones con NPLs. Se observa un interés creciente por las titulizaciones de carteras de NPLs, sobre todo en España. Mientras, a nivel europeo, continúan las discusiones sobre dos asuntos clave: el proyecto de Directiva de compradores de créditos y ‘servicers’ –que ha experimentado un gran progreso–, y las discusiones sobre las plantillas o formularios (‘templates’) de la Asociación Europea de Banca (AEB) destinadas a facilitar las transacciones de carteras de NPLs. La progresiva desactivación de las moratorias y de otras medidas de apoyo en LatAm, España y Portugal están alimentando las estimaciones, muy razonables, sobre el próximo lanzamiento de nuevas operaciones.

Consolidación del despegue de las operaciones con NPLs

Durante el tercer trimestre de 2021 se ha consolidado el despegue de las operaciones con NPLs, aunque no ha sido uniforme ni en todas las jurisdicciones, ni en número y tamaño de las operaciones. Por ejemplo, Europa aún está lejos de las cifras de transacciones pre-COVID-19 (€102,8 bn[1] en 2019 y €208,2 bn en 2018, según Debtwire).

Las estimaciones del sector es que el cuarto trimestre de 2021 vendrá cargado de nuevos mandatos para que los asesores financieros construyan las próximas carteras de NPLs, pues en varios mercados relevantes (Reino Unido, Alemania o España) los vendedores ya han terminado de interiorizar la desactivación de las moratorias y de otras medidas de apoyo. Reino Unido eliminó el 30 de septiembre de 2021 la moratoria para solicitar liquidaciones y ahora los acreedores pueden impulsarlas si su crédito es superior a 10.000 libras, aunque se mantiene hasta el 30 de marzo de 2022 la moratoria de liquidaciones cuando el crédito está relacionado con las rentas de locales comerciales. Por su parte, Alemania abandonó el 30 de abril de 2021 la suspensión del deber de solicitar el concurso de acreedores de las compañías sobrendeudadas que solicitaron apoyo financiero. En España se espera que la moratoria aún en vigor, que permite eludir los procedimientos de insolvencia, finalice el 31 de diciembre de 2021, tras las reiteradas advertencias del Banco de España sobre las ineficiencias de mantener por más tiempo esa moratoria.

Interés creciente por las titulizaciones de carteras de NPLs y REOs

Mientras las ventas de carteras terminan de acelerar, se comprueba un interés muy claro (en Europa pero también en algunas jurisdicciones de LatAm) por las operaciones de titulización. En Europa el interés se ha visto espoleado por la muy favorable reforma del marco legislativo sobre titulizaciones de NPLs, que explicamos en una esta publicación. Como muestra de este interés por las titulizaciones de carteras de NPLs, durante 2021 Oaktree ha cerrado en España una de las operaciones más significativas del año (Retiro Mortgage Securities)

Proyecto de Directiva europea de ‘servicers’ y compradores de créditos NPLs

Soplan vientos de cambio desde la Unión Europea para los servicers especializados en recobro y gestión y para los vendedores y compradores de carteras de NPLs. El 28 de junio de 2021 la reunión del Comité de Representantes Permanentes de la Unión Europea aprobó un texto transaccional final del Proyecto de Directiva europea sobre servicers y compradores de créditos. La agenda del Parlamento Europeo del 19 de octubre de 2021 ya incluía la votación en pleno de ese texto transaccional.

Una previsión razonable de fecha de aprobación de la directiva es en el primer trimestre (1T) de 2022, aunque no se puede descartar una aprobación aún más acelerada (4T 2021) pues el texto que actualmente existe es el producto de un acuerdo global y previo entre el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y la Comisión durante el proceso de “triálogos”. Es cierto, no obstante, que históricamente (2014-2019) el 89% de los textos legislativos se aprueban en tercera lectura y solo un 1% lo hace en primera lectura.

Discusiones sobre las ‘templates’ de la AEB

En mayo de 2021, la AEB publicó un documento para impulsar la revisión de las templates o formularios de información, con las que se pretende eliminar las asimetrías en la información dentro de las operaciones de venta de carteras de NPLs. El periodo de consultas abierto por la AEB terminó el 31 de agosto de 2021. Distintos participantes del mercado han hecho comentarios sobre las templates, su diseño, los campos de información, la importancia relativa de algunos de ellos y las barreras y problemas para la disponibilidad de cierta clase de información. La aprobación definitiva de la Directiva convertirá estos templates en estándares técnicos de utilización obligatoria (ITS, o “implementing technical standards”), por lo que los trabajos actuales de la AEB y resto de participantes (sobre todo, vendedores de carteras) van dirigidos a hacer las templates más simples, razonables y efectivas, con el objetivo de ponerlas a disposición del mercado a finales de 2021.

 

Con este telón de fonfo cabe preguntarse qué tendencias se pueden ver ya en los principales mercados de LatAm, España y Portugal, qué transacciones se están realizando en estas jurisdicciones y cuáles están por venir.

Desde Garrigues, y gracias a la posición privilegiada que nos facilita nuestra red de oficinas en Chile, Colombia, España, México, Perú y Portugal, queremos contribuir a la difusión de las principales tendencias en este mercado a través de este documento.

 

 


[1] Nos referiremos a billions anglosajones (millardos fuera del ámbito anglosajón).

 

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La Superintendencia Financiera de Colombia impartió instrucciones relacionadas con los Sistemas de Pago de Bajo Valor y las actividades de adquirencia y proveeduría de servicios de pago

La Superintendencia Financiera de Colombia impartió instrucciones relacionadas con los Sistemas de Pago de Bajo Valor y las actividades de adquirencia y proveeduría de servicios de pago

Colombia - 

Alerta Bancario y Financiero Colombia

Mediante la expedición de la Circular Externa 020 de 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) desarrolla el Decreto 1692 de 2020 en materia de adquirencia, servicios de pago y promoción de protección al consumidor financiero de dichos servicios.

Teniendo en cuenta la relevancia y el desarrollo de los Sistemas de Pago de Bajo Valor en el ecosistema financiero colombiano, la Superintendencia Financiera de Colombia impartió instrucciones frente a la conformación de las juntas directivas de las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor (EASPBV), estableció restricciones para la designación de sus miembros y reiteró principios y buenas prácticas ya enunciadas en el Decreto 2555 de 2010 en esta materia. A su vez, la Circular también delimitó las actividades conexas que pueden realizar las EASPBV en atención a su objeto social.

De igual forma, el supervisor financiero definió en la Circular a los “participantes no vigilados”, e indica las obligaciones contractuales que deben incluir las EASPBV que vinculen a dichos participantes para tramitar aquellas actividades descritas en la Circular. Por último, incluye también la SFC disposiciones dirigidas a la protección del consumidor financiero, deberes de información en cabeza de las EASPBV y deberes de debida diligencia, transparencia y responsabilidad (entre otras) en cabeza de los Establecimientos de Crédito y Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) que presten servicios de adquirencia.

Las instrucciones impartidas en la Circular Externa 020 rigen a partir del 18 de diciembre de 2021. No obstante, las disposiciones relacionadas con la conformación de juntas directivas de las EASPBV deberán ser cumplidas a más tardar en la fecha en que deben realizarse las próximas asambleas de accionistas del año 2022.

La Circular Externa puede consultarla en el siguiente enlace , así como sus anexos.

 

 

La CNMV modifica los modelos de los informes anuales de remuneraciones de los consejeros y de gobierno corporativo para adaptarlos a la nueva regulación sobre implicación de accionistas de sociedades cotizadas

La CNMV modifica los modelos de los informes anuales de remuneraciones de los consejeros y de gobierno corporativo para adaptarlos a la nueva regulación sobre implicación de accionistas de sociedades cotizadas

España - 

Alerta Human Capital Services España

La Circular 3/2021, de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), publicada en el BOE del pasado 9 de octubremodifica la Circular 4/2013, que establece el modelo de informe anual de remuneraciones de los consejeros (IARC), y la Circular 5/2013, que establece el modelo de informe anual de gobierno corporativo (IAGC).

Esta modificación viene motivada por los cambios introducidos en materia de gobierno corporativo y retribuciones de consejeros por la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

En relación con el IARC, la Circular 3/2021 introduce como principales modificaciones para la elaboración del citado informe, las siguientes:

  1. se debe informar sobre toda desviación del procedimiento para la aplicación de la política de remuneraciones y sobre toda excepción temporal que se haya aplicado;
  2. se debe incluir una explicación sobre cómo la remuneración devengada y consolidada en el ejercicio contribuye al rendimiento sostenible y a largo plazo de la sociedad;
  3. además, se añade un apartado nuevo para poder comparar los importes anuales devengados y las variaciones anuales experimentadas, durante los últimos 5 años, en la retribución de cada uno de los consejeros, en los resultados consolidados de la sociedad y en la remuneración media sobre una base equivalente a jornada completa de los empleados de la sociedad y de sus sociedades dependientes que no sean consejeros (CEO pay ratio).

En relación con el IAGC, las principales modificaciones introducidas en el modelo son estas:

  1. se debe informar, en su caso, sobre las “acciones con voto doble por lealtad”;
  2. se ajusta la sección sobre operaciones con partes vinculadas a las definiciones y criterios establecidos en la Ley de Sociedades de Capital;
  3. se solicita información sobre los cargos que los consejeros desempeñan en otras entidades, sean o no cotizadas, y sobre las demás actividades retribuidas de los consejeros.

Esta circular ha entrado en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 10 de octubre de 2021, y resultará de aplicación a los informes que las sociedades deban presentar y correspondan a ejercicios cerrados con fecha de 31 de diciembre de 2021 o posterior.

La entrada en vigor de estas normas (tanto la Ley 5/2021 como la Circular 3/2021) pueden tener un especial impacto en las políticas de remuneración de consejeros de las sociedades cotizadas, y en la información en materia de remuneración de consejeros que dichas entidades someten a aprobación por parte de las juntas generales de accionistas que se celebren a partir del 1 de enero de 2022.

 

 

Importante impulso de la rehabilitación edificatoria y de la vivienda social en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Importante impulso de la rehabilitación edificatoria y de la vivienda social en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

España - 

Las actividades vinculadas a la rehabilitación y regeneración urbana cuentan ahora con dos nuevas normas de gran relevancia, publicadas en el BOE del 6 de octubre de 2021.

Nos referimos al Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (el RD-Ley 19/2021) y al Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (el RD 853/2021). 

El RD-Ley 19/2021 trata de abordar la situación de obsolescencia del parque inmobiliario español y las necesidades de rehabilitación. Todo ello, en aplicación de los fondos Next Generation, articulados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las medidas más relevantes que contempla esta norma son las siguientes:

  • Incentivos fiscales: se aprueban medidas fiscales para impulsar la eficiencia energética de las viviendas, tal y como explicamos aquí.
  • Propiedad horizontal: se introducen modificaciones en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, para adaptar el régimen de adopción de acuerdos en las comunidades de propietarios de tal forma que puedan ser adoptados por mayoría simple los siguientes acuerdos:
  • Realización de las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común;
  • Solicitud de ayudas y subvenciones, mediante préstamos y cualquier otro tipo de financiación para tales obras, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.
  • Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: se modifica el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre para facultar a las comunidades de propietarios, entre otros sujetos mencionados en dicho precepto, para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones (incluidas las crediticias) relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, rehabilitación y mejora de los edificios, así como para la participación en la ejecución de actuaciones de rehabilitación y en las de regeneración y renovación urbanas que correspondan.
  • Avales: se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante convenio con el Instituto de crédito oficial (ICO), por un plazo de hasta 20 años, se desarrolle una línea de avales que ofrezcan cobertura parcial del Estado, para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años. Y ello, con objeto de llevar a cabo obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda.  

Por su parte, el RD 853/2021 tiene como objetivo activar en España un sector de la rehabilitación que permita generar empleo y actividad en el corto plazo y que garantice un ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo.

Todo ello se enmarca en el componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que pretende impulsar la implementación de la Agenda Urbana Española, luchar contra la pobreza energética, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración, generar el modelo de gestión del agente rehabilitador y contribuir a la digitalización del sector edificatorio, a la promoción de la vivienda en alquiler social y a la aceleración del desarrollo y el uso de energías renovables, para la mejora de la eficiencia energética de los edificios.

En este contexto, el RD 853/2021 articula y regula los siguientes programas de ayuda que se encuadran específicamente en dos de las inversiones del componente 2, la inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y la inversión C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes»:

1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación

3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá fondos a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y serán estas quienes deberán realizar sus propias convocatorias de ayudas, designando el órgano competente para instruir y resolver su procedimiento de concesión y, en su caso, quienes deberán establecer la reserva de presupuesto correspondiente para la realización por su parte de inversiones directas para la ejecución de las actividades subvencionadas.

 

 

 

REIT o SIGI: una alternativa de inversión en activos inmobiliarios en Portugal

REIT o SIGI: una alternativa de inversión en activos inmobiliarios en Portugal

Portugal - 

Garrigues Portugal ofrece un análisis detallado del régimen de las Sociedades de Gestión e Inversión Inmobiliaria (SIGI) en la última edición del Estudio EPRA Global REIT 2021. Los expertos del despacho explican las claves a tener en cuenta a la hora de considerar inversiones en el mercado portugués a través de este vehículo.

Desde que entró en vigor el régimen legal de las Sociedades de Gestión e Inversión Inmobiliaria (SIGI) portuguesas, en 2019, por tercer año consecutivo Garrigues Portugal tiene el honor de colaborar con la European Public Real Estate Association (EPRA), contribuyendo con el capítulo portugués del EPRA Global REIT Survey 2021. El EPRA Global REIT Survey anual se destaca como la guía de referencia para los REIT (Real Estate Investment Trust o sociedades de inversión en activos inmobiliarios) en todo el mundo. La edición de 2021 describe en detalle los regímenes de REIT en vigor en 43 jurisdicciones.

Las estructuras de los REIT varían de un país a otro, y aunque están en constante evolución en todo el mundo, desde la creación de este vehículo en Portugal, en el año 2019, el régimen legal sólo ha sufrido una modificación en respuesta a varios comentarios realizados por los agentes del mercado, tras la promulgación del decreto-ley que creó los SIGI (Sociedades de Gestión e Inversión Inmobiliaria). Sin embargo, sería conveniente debatir nuevos cambios para que los SIGI sean un tipo de inversión más atractivo en el mercado inmobiliario de lo que han resultado ser hasta ahora.

Aunque los SIGI están sujetos al régimen fiscal aplicable a las sociedades de inversión inmobiliaria, incluidos los fondos contractuales y empresariales, hay varias características del régimen jurídico de los SIGI que se deben tener en cuenta a la hora de elegir este tipo de vehículo de inversión. En este estudio describimos con gran detalle las principales características del régimen jurídico de los SIGI que se pueden comparar con los REIT en otras jurisdicciones, incluyendo España donde los REIT -denominados SOCIMIS- han alcanzado un gran éxito.

Esperamos que este tipo de vehículo pueda constituir una alternativa atractiva para los inversores inmobiliarios que deseen invertir en el mercado portugués en la próxima recuperación de la economía tras la crisis de COVID-19.

En este sentido, esperamos que este estudio sea útil. Se incluyen los contactos de los autores para que puedan ponerse en contacto con los mismos en el caso de que necesiten obtener más información.

 

 

El Senado aprueba el Proyecto de Ley 'Pro Consumidor' que introduce cambios relevantes a la Ley de Protección al Consumidor y otros cuerpos legales

El Senado aprueba el Proyecto de Ley 'Pro Consumidor' que introduce cambios relevantes a la Ley de Protección al Consumidor y otros cuerpos legales

Chile - 

Alerta Administrativo Chile

El 10 de agosto de 2021, el Senado chileno aprobó por unanimidad el texto final del proyecto de ley 'Pro Consumidor' (boletín 12.409), que modifica aspectos relevantes de la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores (“LPC”), al Código Aeronáutico y la Ley 18.010 que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, buscando fortalecer los derechos de los consumidores e incorporar nuevas obligaciones para los proveedores. Con la aprobación del texto solo estaría pendiente su promulgación por parte del ejecutivo.

Las principales modificaciones a la actual normativa son las siguientes:

Principio 'pro consumidor'. El artículo 2° ter, consagra el principio 'pro consumidor' a fin de que las normas contenidas en la LPC se interpreten siempre en favor de los consumidores, constituyendo una directriz que deberá ser considerada por los jueces en la resolución de este tipo de conflictos.

Protección de datos personales. Se reconocen expresamente las facultades fiscalizadoras del SERNAC en materia de protección de datos personales. Esto le permitirá al Servicio Nacional del Consumidor realizar acciones fiscalizadoras, interpretativas, propositivas, formulación de requerimientos de información, entre otros, relacionados con la protección de datos. Ahora bien, esta facultad se limita a las relaciones de consumo y siempre que dichas facultades no se encuentren en el ámbito de competencias legales de otro órgano. Asimismo, se consagra el ejercicio de acciones en protección del interés colectivo o difuso de los consumidores y solicitar indemnizaciones en su favor.

Nuevos derechos para los consumidores. Destacan los siguientes:

  • Derecho a acudir siempre al tribunal competente. Este derecho debe ser informado por el proveedor al momento de celebrar el contrato y al momento de surgir cualquier controversia, queja o reclamación.

  • Mecanismos alternativos de solución de conflictos a los que podrán adscribir las partes una vez surgido el conflicto (mediación, conciliación o arbitraje) lo que será en todo caso gratuito y solo se iniciarán por voluntad expresa del consumidor, la que deberá constar por escrito.

  • Los proveedores podrán adscribir y ofrecer libremente el Sistema de Solución de Controversias conforme a lo dispuesto en los artículos 56 A y siguientes de la LPC.

  • Respecto a la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, será aplicable al consumidor el derecho y comisión de prepago, independiente del monto del saldo adeudado, eliminándose así respecto de operaciones financieras de consumo el límite de 5.000 UF.

Derecho de retracto y modificaciones en materia de comercio electrónico

  • Derecho a retracto del consumidor para que pueda terminar el contrato de consumo sin expresión de causa, dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción del producto sin condicionar el derecho a la voluntad del proveedor (salvo la contratación de servicios o la compra de bienes que no puedan ser devueltos, se deterioren con rapidez o sean de uso personal)

  • Se consagra el deber de todo proveedor de informar, antes de la compra, el costo y tiempo que tomará el despacho de sus productos, lo que se considerará “información básica comercial”.

  • Derecho a ejercer el derecho de retracto en las compras presenciales en que el consumidor no haya tenido acceso directo al bien.

Modificaciones en materia de educación superior, institutos profesionales y educación técnica. Se establece la obligación por parte de estos establecimientos educacionales de otorgar gratuitamente y dentro del plazo de 10 días hábiles desde la solicitud del alumno, exalumno o de aquel que haya suspendido sus estudios o se encuentre moroso en la respectiva institución educacional, los certificados de estudios, de notas, de estado de deuda u otros análogos. Dichos certificados podrán ser solicitados hasta por dos veces en un año.

Garantía legal. Se extiende el plazo de 3 a 6 meses. Asimismo, se establece el derecho irrenunciable del consumidor a optar, a su arbitrio, entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados, el cual deberá ser comunicado por el proveedor. Por último, no será necesario agotar las garantías voluntarias otorgadas por el proveedor para ejercer este derecho.

Contratos de adhesión. Se establecen nuevos requisitos (Art. 17):

  • Estos contratos deberán adaptarse con el fin de garantizar su compresión a las personas con discapacidad visual o auditiva

  • Estos contratos se deberán enviar al organismo fiscalizador competente.

  • Al momento de celebrar un contrato de adhesión, el proveedor deberá informar a los consumidores acerca de los mecanismos y condiciones para ponerle término, no pudiendo condicionar tal acto al pago de montos adeudados o restituciones de bienes

Obligaciones para los proveedores de vehículos motorizados (nuevo artículo 12 C). Se incorpora la obligación de informar la garantía voluntaria, mantenciones obligatorias, incluyendo valores estimados y los establecimientos de servicio técnico autorizados que las realicen. Asimismo, se establece el deber de entregar al consumidor otro vehículo similar al comprado en caso de reparación cuando el uso de la garantía legal o voluntaria conlleve privarlo del uso del vehículo por un término superior a cinco días hábiles.

Obligaciones para los proveedores de productos financieros.

  • Análisis previo a una operación de crédito de dinero, de la solvencia económica del consumidor para poder cumplir las obligaciones que de ella se originen, sobre la base de información obtenida mediante medios oficiales, debiendo informarle al consumidor el resultado de dicho análisis.

  • Prohibición de ofrecimiento, por parte de las instituciones de educación superior, de contratos de operación de crédito de dinero, que no tengan relación con el financiamiento de contratos de prestación de servicios educacionales.

  • Se establece el derecho del consumidor a solicitar, sin expresión de causa, el bloqueo permanente de las tarjetas de pago, sin que el proveedor pueda cobrar los costos de administración, operación o mantención durante dicho periodo.

Modificaciones al contrato de transporte aéreo

  • Deber del proveedor de informar a los pasajeros sus derechos, sin perjuicio de la obligación del transportador de poner a disposición del público folletos informativos con especificación de sus derechos, tanto en oficinas de venta como en mostradores de los aeropuertos.

  • Deber de informar cualquier cambio en el itinerario, por adelanto, retraso o cancelación del vuelo, mediante comunicación escrita por el medio más expedito posible, indicando la causal del cambio.

  • El trasportador tiene el deber de restituir las tasas, cargos o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero, con o sin requerimiento de este, dentro del plazo de diez días, a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje, o aquel que indique el consumidor.

  • En el caso de que un pasajero decida perseverar en el contrato frente a una denegación de embarque, este último tendrá derecho, entre otros, a comidas y refrigerios equivalentes a lo menos a 0,5 UF cuando el tiempo transcurrido entre la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado y la nueva hora de salida fuere igual o superior a 2 horas.

  • El derecho del pasajero a modificar la fecha programada para un viaje, pagando la diferencia del pasaje o a solicitar la devolución del monto pagado, si prueba a través de certificado médico, que está impedido de viajar.

Cabe señalar que un grupo de parlamentarios oficialistas ha solicitado al presidente de la República vetar el artículo 17H que prohíbe realizar descuentos asociados a la utilización de un medio de pago específico, por estimar que es una medida regresiva, que afectará negativamente a los consumidores y que atenta contra la libre competencia.