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Propuesta Ómnibus: la Comisión Europea adopta el primer paquete de medidas de simplificación normativa

Unión Europea - 

La iniciativa, que deberá seguir ahora el trámite legislativo, afectará a las directivas CSRD, CSDDD y plantea también modificar los actos delegados en materia de Taxonomía, así como el Reglamento del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono y el Reglamento InvestEu.

Tal y como se anunció el pasado 29 de enero, cuando se presentó la Brújula de la Competitividad que mencionaba la propuesta Ómnibus, la Comisión Europea ha hecho público su primer paquete de simplificación normativa que se centra en algunas de las principales normas en materia de sostenibilidad aprobadas en los últimos años.

La iniciativa, adoptada por la Comisión Europea el 26 de febrero, incluye dos propuestas de directiva por las que se modifican la CSRD, la CSDDD y se aplaza la aplicación de los requisitos de información de la CSRD y el plazo de transposición y de aplicación de la CSDDD, un proyecto de acto delegado por el que se modifican los actos delegados en materia de Taxonomía y dos propuestas de reglamento por las que se modifican el Reglamento del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono y el Reglamento InvestEu. (Ver nota aclaratoria más abajo).

Los principales cambios propuestos por la Comisión Europea se centran en la simplificación de requisitos, la exclusión de empresas obligadas y el retraso en los plazos de aplicación, en concreto:

Directiva de información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD)

Sobre esta directiva la Comisión Europea propone las siguientes modificaciones:

  • Ámbito de aplicación: se propone elevar el umbral de empresas obligadas a las empresas con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios superior a 50 millones de euros o un balance total superior a 25 millones de euros.
  • Este es, sin duda, un cambio sustancial dado que la directiva actualmente en vigor incluye en su ámbito de aplicación a todas las grandes empresas que superan dos de los tres umbrales siguientes: 50 millones de euros de volumen de negocios neto, 25 millones de euros de balance total y 250 empleados, así como a las pymes cotizadas.
  • Las empresas que queden fuera del ámbito de aplicación (empresas con hasta 1.000 empleados) podrán optar por informar voluntariamente, de conformidad con los estándares voluntarios para pymes elaborado por el EFRAG.
  • Entrada en vigor de los requisitos de información: la Comisión propone que se retrase dos años la entrada en vigor de los requisitos de información para las grandes empresas que aún no han empezado a reportar.
  • Revisión de las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS): la Comisión revisará el acto delegado por el que se establecen las NEIS, con la finalidad de reducir sustancialmente el número de datos a reportar, aclarar determinadas disposiciones y mejorar la coherencia con otros actos legislativos.
  • Estándares sectoriales: se propone la supresión de los estándares sectoriales, cuya aprobación estaba prevista para los próximos años.
  • Obligación de verificación: se suprime la posibilidad de que se exija una verificación razonable en el futuro, manteniéndose únicamente la verificación limitada de la información sobre sostenibilidad.

Directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad (CSDDD)

En relación con esta directiva se propone, en primer lugar, dar a las empresas más tiempo para prepararse para cumplir con los nuevos requisitos. En concreto, se prevé postponer un año el plazo de transposición de la norma por parte de los Estados miembros (hasta el 26 de julio de 2027) y aplazar en un año (al 26 de julio de 2028) la aplicación de los requisitos de diligencia debida en materia de sostenibilidad para las empresas más grandes, esto es, de más de 3.000 empleados de media y un volumen de negocios neto mundial de más de 900 millones de euros. Asimismo, se adelanta en un año (a julio de 2026) la fecha en la que la Comisión Europea debe adoptar las directrices con las orientaciones y buenas prácticas sobre cómo ejercer la diligencia debida.

Otros cambios propuestos por la Comisión Europea son los siguientes:

Taxonomía europea

En materia de taxonomía, la Comisión propone la modificación del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, en lo que respecta a la simplificación del contenido y presentación de la información que debe publicarse sobre las actividades ambientalmente sostenibles y los Reglamentos Delegados (UE) 2021/2139 y (UE) 2023/2486 de la Comisión, en lo que se refiere a la simplificación de determinados criterios técnicos de selección para determinar si las actividades económicas no causan daños significativos a objetivos medioambientales.

Como aspectos más destacados, la modificación pretende que la Taxonomía europea pase a ser obligatoria únicamente para grandes empresas de más de 1.000 empleados de media. Además, las empresas que cubran algunos criterios podrán reportar voluntariamente su alineamiento.

Por otra parte, se eximirá a las empresas de la evaluación de elegibilidad y alineamiento de sus actividades económicas que no sean financieramente importantes, es decir, que supongan un 10% de su volumen de negocio. Este acto abre la posibilidad de excluir del denominador del Green Asset Ratio (GAR) exposiciones relacionadas con empresas fuera del ámbito de la futura CSRD y solicita opiniones acerca de alternativas en la simplificación del criterio Do Not Significant Harm (DNSH).

Asimismo, se introducen opciones para que las empresas informen sobre actividades parcialmente alineadas con la taxonomía, se propone la unificación de las plantillas de reporte y la eliminación de la información resumida de las actividades no eligibles, lo que, según la Comisión Europea, supondrá una reducción del 66% de los puntos de datos a reportar. Finalmente, esta nueva modificación incorpora requerimientos obligatorios de reporte de ingresos y CapEx y cláusulas de voluntariedad para el reporte de datos de OpEx.

Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)

El primer paquete de simplificación Ómnibus tiene como objetivo simplificar y fortalecer el CBAM, proponiendo que los importadores de pequeñas cantidades de bienes, que representan volúmenes reducidos de emisiones incorporadas importadas a la Unión y que, en la mayoría de los casos, corresponden a pymes y particulares, estén exentos de las obligaciones de este mecanismo.

La propuesta incluye un conjunto de simplificaciones para los importadores de bienes sujetos al CBAM que superen el umbral basado en la masa establecido (importación de más de más de 50 toneladas anuales), con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los requisitos de reporte. En particular, la propuesta simplifica y optimiza lo siguiente:

  • El procedimiento de autorización para las autoridades nacionales competentes y la Comisión. La consulta entre autoridades nacionales para la autorización de declarantes dejará de ser obligatoria.
  • Los procesos de recopilación de datos de los productores de terceros países para los declarantes autorizados del CBAM.
  • El cálculo de las emisiones incorporadas para ciertos bienes. Se ajusta la forma en que se determinan los valores por defecto, priorizando datos de los 10 países con las mayores intensidades de emisiones cuando no haya datos fiables y específicos por país.
  • Las normas de verificación de emisiones.
  • El cálculo de la responsabilidad financiera de los declarantes autorizados del CBAM durante el año de importaciones a la UE.
  • La reclamación por parte de los declarantes autorizados del CBAM de los precios del carbono pagados en terceros países donde se producen los bienes.
  • Se propone eliminar las arcillas no calcinadas del ámbito del CBAM, ya que no son productos de alta emisión de carbono.

Está previsto que durante la segunda mitad de 2025 la Comisión presentará un informe de revisión integral del CBAM, que allanará el camino para una posible ampliación de su alcance a más sectores.

Trámite legislativo

Las propuestas presentadas por la Comisión Europea deben seguir ahora su trámite legislativo. En concreto, las propuestas de directivas por las que se modifican la CSRD, la CSDDD y el CBAM únicamente entrarán en vigor una vez el Parlamento Europeo y el Consejo hayan alcanzado un acuerdo y las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El proyecto de acto delegado por el que se modifican los actuales actos delegados derivados del Reglamento de Taxonomía debe pasar el trámite de consulta pública de cuatro semanas ya iniciado para, posteriormente, ser examinado por el Parlamento Europeo y el Consejo. 

 

Nota aclaratoria: El 16 de abril de 2025 se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida por parte de las empresas. Esta directiva aplaza la aplicación de los requisitos de información de la CSRD y el plazo de transposición y de aplicación de la CSDDD. Más información aquí.