Perú ratifica la convención multilateral para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios
El Gobierno peruano ha aprobado la Resolución Legislativa No. 32285, mediante la cual se ratifica la convención multilateral impulsada por la OCDE para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. Con esta medida, Perú actualiza de forma simultánea diversos convenios de doble imposición y refuerza su compromiso con los estándares internacionales de transparencia fiscal.
El pasado 3 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Legislativa No. 32285 que ratifica la “Convención multilateral para implementar las medidas relacionadas con los tratados tributarios para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios” adoptada el 24 de noviembre de 2016 en París (Francia) y suscrita por el Perú el 27 de junio de 2018.
A través de esta convención se permite modificar y actualizar simultáneamente múltiples Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos por el Perú, tales como los CDI con Brasil, Canadá, Chile, Corea, México, Portugal y Suiza. Cabe destacar que, dentro de los alcances de la convención, no se encuentra comprendido el CDI suscrito con Japón ni la Decisión 578 de la Comunidad Andina (tratado multilateral suscrito con Colombia, Ecuador y Bolivia).
Asimismo, mediante esta resolución se ha decidido ratificar o excluir la aplicación de ciertos artículos incluidos en la convención. Entre las reservas, quedan excluidas total o parcialmente los artículos referidos a “Entidades transparentes”, “Entidades con doble residencia”, “Aplicación de los convenios tributarios para restringir el derecho de una parte a someter a imposición a sus propios residentes”, “División de contratos”, “Procedimientos de acuerdo mutuo” y “Ajustes correlativos”.
Por otro lado, se ha decidido aplicar total o parcialmente, entre otros, los artículos referidos a “Impedir el uso abusivo de los convenios”, “Operaciones de transferencias de dividendos”, “Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o participación análogas en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles” y “Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de extensiones de actividades específicas”.
De esta forma, el Perú busca cumplir con los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y, al mismo tiempo, fortalecer sus leyes para combatir la evasión y la elusión fiscal.
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