Perú: El MINEM publica proyectos clave para modernizar la operación y contratación en el sector eléctrico

El Ministerio de Energía y Minas del Perú (MINEM) ha publicado dos importantes proyectos de decreto supremo para optimizar la operación de los sistemas eléctricos aislados y modernizar el esquema de contrataciones para el suministro de usuarios regulados.
El pasado 9 de abril, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 125-2025-MINEM/DM y N° 127-2025-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) dispuso la publicación de dos proyectos de decreto supremo claves para el sector eléctrico peruano: el Reglamento que regula la Coordinación de la Operación de los Sistemas Aislados y el Reglamento de Contrataciones de Electricidad para el suministro de Usuarios Regulados.
La publicación de ambos proyectos normativos se generó como consecuencia de la Ley N° 32249, la cual modificó la Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, Ley N° 28832. Dicha modificación introdujo la posibilidad de que el MINEM encargue al Comité de Operación Económica del Sistema (COES) la coordinación de la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) al mínimo costo en caso de que, en un sistema aislado, operen dos o más generadores. Todo ello con el objetivo de preservar la seguridad en el abastecimiento de energía y un mejor aprovechamiento de los recursos energéticos.
Reglamento que regula la Coordinación de la Operación de los Sistemas Aislados:
Entre lo más relevante del presente proyecto normativo podemos destacar lo siguiente:
- Esta norma tiene como finalidad que la operación de los sistemas aislados (entendidos como aquellos no conectados eléctricamente al SEIN) se dé al mínimo costo, así como la preservación y aprovechamiento de los recursos energéticos.
- El COES estará encargado de la coordinación de la operación de un sistema aislado siempre que:
- la demanda del sistema aislado sea abastecida por dos o más centrales de generación que sean de propiedad de distintos integrantes (generadores, transmisores y distribuidores);
- la potencia instalada de generación del sistema sea superior a 1500 kV.
- Se prevé que cuando la coordinación de la operación no sea encargada al COES el distribuidor responsable del sistema aislado asuma de manera automática la función de coordinador de la operación, sin ser necesaria una declaración previa. Si existiera más de un distribuidor en el sistema, el responsable será aquel con mayor número de usuarios.
- En los casos en que el sistema aislado se interconecte al SEIN, se aplicarán automáticamente las reglas de coordinación de la operación del SEIN desde la fecha de conexión.
- Se establece que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) será responsable de determinar y reconocer los costos eficientes de inversión, operación y mantenimiento al coordinador de la operación del sistema aislado. Estos costos serán asumidos por los integrantes del sistema aislado.
- El coordinador de la operación (el cual podrá ser el COES o el distribuidor) será el responsable de coordinación en tiempo real del sistema aislado y de interactuar permanentemente con los integrantes. Asimismo, este tendrá diversas funciones, entre las que se encuentra la coordinación y monitoreo del sistema aislado, la determinación de la configuración del sistema y la ejecución de las labores necesarias para mantener al sistema operando adecuadamente, entre otras.
Reglamento que regula las Contrataciones de Electricidad para el Suministro de los Usuarios Regulados:
Entre lo más relevante del presente proyecto normativo se destaca lo siguiente:
- Esta norma prevé, con su entrada en vigor, la derogación del Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM.
- Se prevé, además, la implementación de un programa de licitaciones a fin de garantizar el abastecimiento eficiente de la demanda de los usuarios regulados, fomentar la competencia y la inversión en nuevas centrales de generación eléctrica y promover el ingreso de nuevas inversiones.
- Este programa de licitaciones contendrá información referida a la demanda contratada, la demanda total de distribuidor y la demanda a licitar, entre otros detalles que fueran necesarios para la programación de licitaciones.
- Este programa será de cumplimiento obligatorio para los distribuidores cuya demanda máxima destinada al suministro de usuarios regulados haya superado los 10 megavatios en los 12 meses previos al inicio del proceso de aprobación.
- El proyecto también reconoce la posibilidad de contratar potencia o energía, ya sea de manera conjunta o separada y/o en bloques horarios, y establece la opción de suscribir contratos sin licitación para cubrir la demanda no satisfecha. Dichos contratos no deben tener precios superiores a los precios en barra establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y deberán ser suscritos conforme al modelo de contrato, fórmulas de actualización y plazos, entre otros, aprobados por OSINERGMIN.
- Estos contratos tendrán una vigencia máxima de un año y un periodo de carencia determinado por el OSINERGMIN, sin posibilidad de prórroga. Además, se suscriben para cubrir la demanda que no pueda ser atendida mediante contratos con licitación, según el programa de licitaciones, cuando exista demanda no cubierta y no sea viable convocar una nueva licitación.
- Los distribuidores deberán publicar mensualmente en el portal del OSINERGMIN la información sobre sus excedentes y déficits, así como los detalles de las reasignaciones y sus costos. Esta reasignación solo podrá ser utilizada para cubrir déficits de emergencia durante el mes, hasta que se regularicen mediante contratos propios del distribuidor deficitario. Los distribuidores deberán remitir mensualmente al OSINERGMIN los acuerdos suscritos en el mercado de excedentes.
- Finalmente, se establece que la demanda de los sistemas aislados sea atendida a través de licitaciones definidas en el programa de licitaciones, las cuales pueden comprender el suministro de uno o varios sistemas aislados a cargo de un mismo distribuidor. Asimismo, el MINEM, de manera subsidiaria, podrá convocar a licitaciones de largo plazo priorizando las ofertas de generación con recursos energéticos renovables.
Cabe resaltar que, hasta el día 24 de abril de 2025, será posible efectuar comentarios, aportes y sugerencias a ambos proyectos de decreto supremo, mediante la mesa de partes del MINEM y/o el correo electrónico [email protected]
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