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Perú: Efectos laborales con ocasión del feriado del 1 de mayo

Perú - 

El jueves 1 de mayo de 2025 es día feriado con motivo del Día del Trabajo. Al respecto, y a pesar de tratarse de una fecha universal en América Latina, es importante destacar las obligaciones y efectos económicos a considerar, entre las que destacan, por ejemplo, que todos los trabajadores tienen derecho a descansar y, aun sin prestar servicios, percibir su remuneración habitual por dicho día.

El Decreto Legislativo N° 713 (del 8 de noviembre de 1991), que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-92-TR (del 3 de diciembre de 1992), determina que son días feriados – entre otros – el 1 de mayo con motivo del Día del Trabajo.

A continuación, detallamos los supuestos que establece la legislación y los derechos económicos de los trabajadores con ocasión de este feriado:

  • Todos los trabajadores tienen derecho a descansar durante el feriado del 1 de mayo y, aun sin prestar servicios, percibir su remuneración habitual por dicho día.
  • Si el trabajador labora el 1 de mayo deberá percibir: i) una remuneración equivalente a un día de trabajo con motivo del feriado y ii) una remuneración equivalente a un día de trabajo por el trabajo efectivo, con la sobretasa del 100%.  

    En caso de que el trabajador labore durante el 1 de mayo, pero sustituya dicho día por otro de descanso en común acuerdo con el empleador, no le corresponderá el pago adicional por trabajo en feriado referido en el punto (ii), ya que el descanso ha sido compensado. Les recordamos que dicha compensación debe constar por escrito.
  • En el supuesto que el feriado coincida con el día de descanso semanal obligatorio de un trabajador, deberá percibir: i) una remuneración equivalente a un día de trabajo con motivo del feriado, ii) una remuneración equivalente a un día de trabajo por el trabajo efectivo, con la sobretasa del 100% y (iii) una remuneración equivalente a un día de trabajo con motivo del día de descanso semanal obligatorio.  

    En caso de que el trabajador labore durante el 1 de mayo, pero sustituya dicho día por otro de descanso en común acuerdo con el empleador, no le corresponderá el pago adicional por trabajo en feriado referido en el punto (ii), ya que el descanso ha sido compensado. Les recordamos que dicha compensación debe constar por escrito.

Otros datos relevantes:

  • Si el trabajador inició su turno regular el día 30/04 y concluye su prestación de servicios durante el 1 de mayo, no se considerará que haya trabajado durante el feriado.
  • Con relación a los trabajadores destajeros, el monto del derecho a compensación por el Día del Trabajo será equivalente al promedio de las remuneraciones percibidas durante los últimos 30 días consecutivos computables previos al 1 de mayo (suma de lo percibido los últimos 30 días dividido entre 30). Ahora bien, si el trabajador no tiene treinta días completos laborados, se hará el cálculo del promedio desde su fecha de ingreso.
  • Los incumplimientos vinculados a los días feriados son considerados infracciones en materia de relaciones de trabajo y generan la imposición de multas por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), las cuales pueden variar entre 2.63 UIT (S/ 14,070.50 / USD 3,802.84) y 52.53 UIT (S/.281,035.50 soles / USD 79,955.55), calculada en función del número de trabajadores afectados.
  • Este año, el viernes 2 de mayo es día no laborable compensable para el sector público.