Perú: Se convoca a mecanismo de asignación y acondicionamiento de banda de frecuencias 3.5 GHz para servicios de telefonía móvil 5G
Se ha convocado a un procedimiento de asignación y acondicionamiento de la banda 3.5 GHz con el objeto de otorgar concesiones con asignación de espectro radioeléctrico y reordenar la asignación existente buscando una prestación eficiente de servicios móviles 5G.
En agosto de 2024, se emitió el Decreto Legislativo N° 1627 (DL 1627) que estableció medidas especiales para el otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior. Asimismo, con el propósito de complementar este marco normativo, el pasado 27 de marzo de 2025 se emitió el Decreto Supremo N° 004-2025-MTC que aprobó el reglamento del DL 1627.
Mediante el DL 1627 y su reglamento se otorgó facultades al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para que aplique un mecanismo especial de asignación de concesiones de prestación de servicios públicos con 5G sin precedentes en el Perú. Para mayor detalle sobre las disposiciones de la Ley su reglamento puede revisar nuestra alerta normativa.
Continuando con el proceso de asignación de bandas 5G, el pasado 16 de abril de 2025 se publicó la Resolución Ministerial No. 199-2025-MT, mediante la cual se aprueba la Convocatoria No. 01-2025-MTC/27: Mecanismo especial de asignación y acondicionamiento de la banda 3.5 GHZ.
Según la convocatoria, el mecanismo especial de asignación consiste en el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos con tecnología 5G. Por su lado, el mecanismo de acondicionamiento busca que los concesionarios con asignaciones prexistentes en la banda 3.5 GHz, que no participen en el mecanismo de asignación, puedan agrupar su espectro radioeléctrico asignado en bloques continuos para lograr un uso más eficiente del especto radioeléctrico.
En este sentido, entre las principales disposiciones aprobadas se encuentran las siguientes:
- Mecanismo de asignación especial:
- Se han determinado los requisitos legales, técnicos y económicos-financieros que debe acreditar cada interesado en participar en el mecanismo de asignación.
- Se ha aprobado el cronograma de la convocatoria, determinando que la expresión de interés de participar en el mecanismo de asignación deberá ser presentada desde el 7 de mayo al 3 de junio de 2025.
- Se ha determinado que la banda de frecuencia para el mecanismo de asignación está comprendida dentro del rango de frecuencias de 3300 – 3800 MHz. Asimismo, se ha definido que el monto máximo de asignación por operador o grupo económico es de 100 MHz. Sin perjuicio de ello, se considera que los bloques a asignar son de 25 MHz, por lo que la asignación será de 4 loques de 25 MHz (total 100 MHz por operador o grupo económico).
- Se ha determinado que la asignación de espectro en favor de un operador y la ubicación de su espectro en la banda de 3.5 GHz se efectuara en función a los compromisos de inversión que oferte cada interesado.
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La asignación de la banda de 3.5 GHz (hasta el tope de 100 MHz por operador) se realizará en función de los Compromisos Obligatorios de Inversión (COI) que cada interesado oferte. Los COI para asignación por espectro son: (i) prestación de servicios móviles 4G en tramos de corredores viales y (ii) prestación de servicios móviles 4G en localidades beneficiaras sin cobertura móvil 4G.
En este sentido, el MTC ha determinado 5 grupos (bolsas) de COI, los cuales incluyen determinado kilometraje de tramos de corredores viales y localidades en donde se deberá prestar los servicios móviles 4G:
Todos los interesados deberán presentar una oferta para cada una de las bolsas, comprometiéndose a cumplir con los COI mínimos de cada bolsa (kilometraje de tramos de corredores viales y localidades mínimas). Asimismo, cada uno de los interesados deberá ofertar localidades beneficiarias adicionales para cada una de las 5 bolsas, como mecanismo de competencia
A efectos de determinar la asignación de cada bolsa, se identificará a las mejores ofertas por cada una (considerando las localidades adicionales ofertadas) y se asignará la bolsa a quien mejor oferta hubiese presentado. Cabe señalar que no se adjudicará más de una bolsa a un mismo operador, por lo que, una vez adjudicada una bolsa a un operador determinado, las ofertas que hubiese presentado para las otras bolsas no serán consideradas para la determinación de la mejor oferta y la asignación de dicha bolsa a otro operador. - La asignación de ubicaciones en la banda de 3.5 GHz se realizará en función de los Compromisos de Inversión adicionales (COI adicionales) que cada interesado oferte. Los COI adicionales para la elección de la ubicación en la banda son: (i) cobertura outdoor en las sedes de los juegos panamericanos y el Estadio Nacional, (ii) cobertura outdoor en universidades nacionales, (iii) cobertura outdoor en establecimientos de salud y (iv) cobertura outdoor en instituciones educativas.
Debe tomarse en consideración que no resulta obligatorio presentar ofertas de COI adicionales. La ubicación de las empresas que no presenten ofertas de COI adicionales se determinará a través de un sorteo, considerando únicamente los bloques libres que no hubiesen sido seleccionados.
Los interesados que deseen participar en el mecanismo de asignación de ubicaciones en la banda 3.5 GHz deberán incluir en su oferta las inversiones adicionales que realizarán en cada establecimiento y el año de despliegue. Cabe señalar que la convocatoria ha asignado puntajes globales máximos para cada tipo de despliegue.
La elección de ubicaciones de los bloques de la banda 3.5 MHz se decide por la mayor cantidad de puntos obtenidos por cada operador según su oferta de COI adicionales. - Se ha determinado que los operadores de servicios públicos y privados de telecomunicaciones que utilizan estaciones del servicio fijo por satélite (FSS) en la banda de frecuencias de 3 600–3 800 MHz migrarán a la banda “Ku” (frecuencias de recepción 11.7-12.2 GHz y en las frecuencias de emisión 14.0-14.5 GHz) o a la Banda “Ku Extendida” (frecuencias de recepción 10.95-11.2 GHz y frecuencias de emisión 11.45-11-7 GHz y 13.75-14.0 GHz). Asimismo, se ha establecido que el proceso de migración no podrá ser superior a 12 meses contados desde la fecha de suscripción del último contrato de concesión y/o adenda, producto de la asignación y acondicionamiento de la banda 3.5 GHz.
- El costo total de la migración (calculado en US$6,906,834.00) será distribuido proporcionalmente entre todas las empresas que participen en el mecanismo de asignación y las empresas que pueden participar en el mecanismo de acondicionamiento de la banda. Los costos se distribuirán en función de: (i) la cantidad de espectro que ha sido asignado a cada operador en la banda 3.5 GHz y (ii) plazo de vigencia que le queda a cada contrato de concesión.
Para el cálculo del porcentaje del costo de la migración que deberá asumir cada operador, se otorgará a cada uno un factor que será calculado multiplicando los conceptos descritos en el párrafo anterior. Una vez determinado el factor de cada operador, se realizará un promedio ponderado con los valores de todos los operadores con asignación de espectro en la banda 3.5GHz (p.e. si el valor conjunto de todos los operadores es 100 y el valor unitario de un operador es 10, este operador deberá asumir el 10% del costo de migración). - La convocatoria ha determinado los montos de las cartas fianzas que deben ser presentadas por cada interesado en participar en el mecanismo de asignación: (i) carta fianza de validez, vigencia y seriedad de participación en el mecanismo especial de asignación: el monto de esta carta será equivalente al 60% del precio de un MHz/POB (US$ 0.037) multiplicado por la población nacional (34,350,2444.00) por la cantidad total de MHz solicitados; (ii) carta fianza de cumplimiento y financiamiento del proceso de migración: el monto de esta carta será equivalente al costo de proceso de migración que deberá asumir cada operador; y (iii) carta fianza que garantiza el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contempladas en el contrato de concesión: el monto de dicha carta fianza será por el 20% del valor del espectro solicitado.
- Mecanismo de acondicionamiento:
- Se han determinado los requisitos legales que debe acreditar cada interesado en participar en el mecanismo de acondicionamiento.
- Según lo establecido en el cronograma de la convocatoria, la expresión de interés de participar en el mecanismo de acondicionamiento deberá ser presentada desde el 7 de mayo al 3 de junio de 2025.
- Los concesionarios aptos para el acondicionamiento podrán participar en la subasta para la elección de ubicación en la banda 3.5 GHz a cambio de la implementación de COIs adicionales. Debe tomarse en consideración que la presentación de las ofertas con COI adicionales y la evaluación de dichas ofertas se realizara bajo las mismas reglas establecidas para el mecanismo de asignación.
- En el caso que los concesionarios opten por no participar en la subasta para la elección de su ubicación en la banda, deben comunicar dicha decisión al MTC entre el 23 y 27 de julio de 2025. Asimismo, conforme lo establecido en el DL 1627 y su reglamento, la convocatoria ha señalado que todos los operadores que no participen en la subasta serán ubicados en la banda 3.5 GHz aleatoriamente por sorteo.
- La convocatoria ha determinado los montos de las cartas fianzas que deben ser presentadas por cada interesado en participar en el mecanismo de acondicionamiento: (i) carta fianza para acceder al acondicionamiento: el monto de esta carta será equivalente al 60% del precio de un MHz/POB (US$ 0.037) multiplicado por la población nacional (34,350,2444.00) por la cantidad total de MHz asociados a su asignación preexistente, proporcionalmente al periodo de vigencia restante del contrato de concesión, más el 25% de una eventual renovación; y (ii) carta fianza que garantiza el cumplimiento de los COI adicionales: el monto de esta carta será de US$5,000,000.
Finalmente, la Resolución Ministerial No. 199-2025-MT ha aprobado todos los formularios y declaraciones juradas que deben ser presentadas por los interesados para participar en los mecanismos de asignación y acondicionamiento de la banda 3.5 GHz, los cuales pueden ser revisados en el siguiente enlace.
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