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Perú: Se aprueban nuevas disposiciones que buscan promover la innovación tecnológica en los servicios de telecomunicaciones

Perú - 

Se han establecido medidas especiales que permiten impulsar la innovación tecnológica, así como la reducción de la brecha de infraestructura y acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones. 

A finales de diciembre de 2023, se emitió el Decreto Legislativo N° 1599 (DL 1599), el cual introdujo una serie de disposiciones destinadas a reducir la brecha existente en infraestructura y en el acceso a los servicios de telecomunicaciones, fomentando, al mismo tiempo, el avance de la innovación tecnológica.

Para complementar este marco normativo, el pasado 2 de abril de 2025 se publicó el Decreto Supremo N° 005-2025-MTC (DS 005-2025) que busca reglamentar el DL 1599 y establecer disposiciones consistentes en flexibilizar la regulación del sector de telecomunicaciones para otorgar beneficios a los proyectos o soluciones innovadores que coadyuven al cierre de brechas y disponibilidad de servicios públicos de telecomunicaciones.

Entre las principales disposiciones aprobadas se encuentran las siguientes:

  • Se establece que la flexibilización de la regulación vigente y/o exoneración temporal de las obligaciones regulatorias dispuestas en el DL 1599 es otorgada únicamente en beneficio de aquellos proyectos innovadores o para el cierre de brechas que sean desarrolladas en un espacio controlado de experimentación o desarrollo previamente reconocido. Este espacio es propuesto por los interesados y, de ser aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), su duración inicial es de hasta 24 meses y puede ser prorrogado hasta en 18 meses.
  • Se establece que los supuestos para solicitar un espacio controlado de experimentación o de desarrollo son: (i) cuando se trate de un proyecto innovador que requiere flexibilización o exoneración regulatoria, (ii) cuando seaun proyecto para el cierre de brechas que requiere flexibilización o exoneración regulatoria y (iii) cuando existe incertidumbre sobre si la ejecución del proyecto innovador cumple con la regulación vigente del sector comunicaciones.
  • Se indican las condiciones que deben cumplir los proyectos innovadores o para el cierre de brechas ejecutados dentro del espacio controlado o desarrollo: 

  • Se precisa que no es posible otorgar beneficios de flexibilización o exoneración de obligaciones regulatorias si estos modifican compromisos previos del titular del proyecto asumidos mediante normas relacionadas con el pago de obligaciones económicas de telecomunicaciones, contratos con entidades públicas, normas de reordenamiento de bandas de frecuencias o normas de renovación de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones.
  • Se establecen reglas específicas para aprobar la ejecución de proyectos dentro de un espacio controlado de experimentación o de desarrollo. Al publicarse la convocatoria correspondiente, los interesados deben presentar su solicitud indicando el área geográfica en el que desean ejecutar el proyecto y su duración. El MTC evaluará la solicitud y decidirá si corresponde admitir la ejecución del proyecto en un espacio controlado de experimentación o desarrollo. De ser el caso, el titular del proyecto deberá enviar la información necesaria, como el plan de implementación, informes de riesgos y el plan de salida del espacio. Tras lo anterior, el MTC deberá enviar una propuesta detallando el alcance del espacio evaluado, la duración y los beneficios regulatorios aplicables. Si el titular está de acuerdo, procederá a aprobar el proyecto mediante resolución (que, en ningún caso, implica la asignación de espectro radioeléctrico al titular del proyecto).
  • Se indica que, para la ejecución del proyecto aprobado, el titular debe comunicar al MTC la fecha en la que va a poner a disposición de los usuarios el proyecto innovador o para el cierre de brechas una anticipación de 10 días hábiles antes del inicio de dichas actividades.
  • Se establece un régimen especial para los concesionarios de telecomunicaciones que permite destinar voluntariamente una parte de los pagos efectuados por la tasa por explotación comercial y/o el aporte al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) a la expansión de infraestructura, mejoras tecnológicas o al financiamiento de servicios finales de telecomunicaciones en zonas rurales o de interés social. Se especifica que hasta un 60 % del pago realizado por la tasa de explotación comercial podrá utilizarse para cumplir con los compromisos antes mencionados. En cuanto al aporte a FITEL, el MTC deberá determinar, mediante decreto supremo, las reglas y el porcentaje del pago aplicable que podrá destinarse para tales fines.

Finalmente, el DS 005-2025 ha modificado diversos artículos del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, para adaptar la normativa a la implementación del régimen especial relacionado con la tasa de explotación comercial del servicio.