El MITERD aclara el alcance de las obligaciones de cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de un plan de reducción y su publicación
En una nota reciente especifica su aplicación para los grupos empresariales en función de la ubicación de la matriz última y sus filiales. La aplicación empresarial comienza en 2026 con datos de 2025.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ha hecho públicas, en una nota publicada el pasado mes de diciembre, algunas aclaraciones y precisiones sobre el Real Decreto 214//2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Estas obligaciones deberán incorporase en la información reportada por la empresa en el año 2026, referida al ejercicio 2025.
Dichas aclaraciones y precisiones se refieren, en particular, a su Capítulo IV, y más concretamente al artículo 11, relativo a la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de un plan de reducción y de su publicación.
La nota aborda cuestiones como los sujetos obligados, el alcance de la obligación, su entrada en vigor, los plazos para la presentación del cálculo anual de la huella de carbono y del plan de reducción, su publicidad, así como la aplicación para grupos empresariales en función de la ubicación de la matriz última y sus filiales, distinguiendo en relación con esto último entre los siguientes supuestos:
- Grupo con matriz última en España y filiales en España.
- Grupo con matriz última en España y filiales fuera de España.
- Grupo con matriz última en otro país de la UE (ej. Suecia) y filiales en España.
- Grupo con matriz última fuera de la UE (ej. EE.UU., Suiza, Reino Unido) y filiales en España.
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