México: La Ley del Sector Hidrocarburos incorpora la formulación como nueva actividad regulada
El pasado 18 de marzo de 2025 fue publicada la Ley del Sector Hidrocarburos (LSH), que incorporó la “formulación” como una nueva actividad permisionada (artículo 5 fracción XXI). Su implementación quedará sujeta a la emisión de normas oficiales y al desarrollo de la infraestructura de evaluación correspondiente.
Conforme a la LSH, la formulación es la actividad que consiste en la mezcla de gasolinas, diésel y turbosina con biocombustibles, para obtener petrolíferos que cumplan con las especificaciones de calidad establecidas en la regulación aplicable.
Es importante resaltar, que dicha definición es distinta a la planteada originalmente en la iniciativa de la LSH presentada inicialmente por la titular del Ejecutivo Federal. Siendo que, anteriormente, dentro de la actividad de formulación se incluía también la mezcla con aditivos para obtener productos.
Lo anterior se aprecia en la siguiente tabla:
Cabe destacar la eliminación de la palabra “aditivos”, algo útil en la medida en que la definición prevista inicialmente en la iniciativa de la LSH parecía indicar que la actividad de aditivación de petrolíferos recaía necesariamente dentro de la formulación y, como se detallará más adelante, necesitaría entonces de un permiso específico por parte de la Comisión Nacional de Energía (CNE).
Actualmente, el numeral 3.1 de la NOM-016-CRE- 2016 (especificaciones de calidad de los petrolíferos) define aditivos como aquella sustancia química añadida a los petrolíferos con el objeto de proporcionarles propiedades específicas, excluyendo los oxigenantes que se agregan a las gasolinas y los odorizantes que se añaden al gas licuado de petróleo.
Ahora bien, para obtener una definición de biocombustibles se debe acudir a la Ley de Biocombustibles también publicada el pasado 18 de marzo, en la que se establece, en su artículo 2 fracción II, que son todos aquellos combustibles gaseosos, líquidos o sólidos producidos a partir del aprovechamiento energético directo de la biomasa o los obtenidos a partir de su procesamiento. No se consideran las mezclas de biocombustibles con petrolíferos como biocombustible.
Por otro lado, es importante identificar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la LSH, la formulación como nueva actividad regulada requiere la emisión de un permiso por parte de la CNE.
Por su parte, el artículo 84 de la LSH regula específicamente algunas obligaciones que deberán contener los permisos de formulación, incluyendo algunos productos que se permiten formular, los elementos que se deben cumplir en la solicitud de permiso correspondiente, así como indicando que los petrolíferos formulados deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables.
Los productos que se permiten formular al amparo del permiso son, entre otros:
- Gasolinas para mezcla final con biocombustibles, en términos de lo previsto en la norma oficial mexicana que establezca las especificaciones de calidad de los petrolíferos.
- Diesel con biodiesel, en las proporciones permitidas en las normas oficiales mexicanas de especificaciones de calidad de mezclas de biocombustibles que emita la autoridad competente.
- Turbosina con bioturbosina, en las proporciones permitidas en las normas oficiales mexicanas de especificaciones de calidad de mezclas de biocombustibles que emita la autoridad competente.
De igual forma, el artículo 85 de la LSH establece que los permisionarios de la actividad de formulación podrán realizar las demás actividades permisionadas del Título III de dicha ley, siempre y cuando se cuente con el permiso que corresponda.
Por último, para efecto de claridad sobre la actividad de formulación y su implementación debemos destacar que el artículo décimo séptimo transitorio de la LSH establece que el otorgamiento de los permisos correspondientes no se iniciará hasta en tanto: i) se emitan las NOM en materia de especificaciones de calidad de las mezclas permitidas; ii) se cuente con la infraestructura de la calidad necesaria para la evaluación de la conformidad de estas, de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad; y iii) la Secretaría de Energía emita la declaratoria correspondiente.
Respecto a lo anterior, no se otorgarán permisos de formulación por el momento, al menos en el corto plazo, hasta que se emitan las NOM correspondientes en la materia y se cuente con la infraestructura necesaria para su evaluación. Es importante esperar a la emisión del reglamento de la LSH, las disposiciones, normas y demás regulación aplicable para tener mayor detalle y claridad respecto a la actividad de formulación.
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