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México consolida con la nueva Ley General de Economía Circular y diversas reformas ambientales un nuevo marco normativo para la transición hacia la circularidad

México - 

México da un paso decisivo hacia un modelo productivo más sostenible con la nueva Ley de Economía Circular, que redefine cómo las empresas deben diseñar, producir y gestionar sus residuos. La norma impulsa la innovación, la responsabilidad extendida del productor y la transición hacia procesos más eficientes y regenerativos, abriendo nuevas obligaciones y también oportunidades para la competitividad empresarial.

El 19 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Economía Circular, acompañada de reformas y adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).

Esta nueva legislación establece el marco jurídico para la promoción, implementación y regulación de la economía circular en México, con el objetivo de conservar materias primas, reducir residuos, prolongar la vida útil de los productos, fomentar la innovación tecnológica y fortalecer la gestión ambiental y la responsabilidad extendida del productor (REP).

I. Objeto

La ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional. Su objeto es cuidar y conservar el medio ambiente mediante políticas y mecanismos de economía circular, incrementando la vida útil de los productos, minimizando, recuperando, aprovechando y valorizando los residuos, y estableciendo la concurrencia de atribuciones entre las tres órdenes de gobierno.

II. Principios y criterios rectores

La ley incorpora principios y criterios de economía circular, entre los que destacan:

  • Atemporalidad, circularidad, gradualidad, innovación, integralidad, jerarquización, modularidad, progresividad, reparabilidad, responsabilidad extendida del productor, sustentabilidad, transversalidad y trazabilidad.
  • Fomento al uso de materias primas secundarias sobre materiales vírgenes, cuando sea viable.
  • Promoción de modelos de negocio circulares, consumo responsable y prevención de la obsolescencia programada.

III. Sistema Nacional de Economía Circular

Se crea el Sistema Nacional de Economía Circular, presidido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e integrado por diversas dependencias federales y representantes de las entidades federativas.

El sistema coordina la política nacional y la implementación de la economía circular, estableciendo reglas de operación y convocando a los sectores público, social y privado.

Las competencias se distribuyen entre Federación, entidades federativas y municipios, quienes deberán alinear sus políticas, programas y acciones a los principios y objetivos de la ley, incluyendo la promoción de la educación, capacitación y cultura de la circularidad.

IV. Políticas públicas y mecanismos de circularidad

La ley establece instrumentos de política pública como el Programa Nacional de Economía Circular, programas locales y municipales, la inscripción de la Gestión Circular, auditorías ambientales voluntarias, el Distintivo Nacional de Economía Circular e instrumentos económicos (incluyendo estímulos fiscales).

La gestión circular es obligatoria para productores e importadores de productos sujetos a acuerdos generales de implementación de la REP, debiendo inscribirse en el Registro de Economía Circular y cumplir metas e indicadores definidos por la autoridad.

V. Responsabilidad extendida del productor (REP) y obligaciones empresariales

Se refuerza la REP, obligando a los sectores productivos a desarrollar productos con diseño circular e implementar esquemas de circularidad, organizando y financiando la recuperación y valorización de residuos.

Mediante acuerdos publicados en el DOF, se delimitarán los sectores, productos y/o residuos que deberán dar cumplimiento a las obligaciones de circularidad, anticipando los plásticos, vidrios y artículos electrónicos.

El cumplimiento puede ser directo (mecanismos propios) o indirecto (a través de terceros, encadenamiento sustentable o compensación ambiental).

La compensación ambiental puede incluir restauración ecológica, conservación de áreas naturales, reparación del daño ambiental, reforestación, reducción de emisiones y adquisición de instrumentos financieros certificados (bonos verdes, créditos de carbono, etc.).

VI. Participación social y consumo responsable

La ley promueve la corresponsabilidad social, estableciendo obligaciones para consumidores en materia de consumo responsable, separación de residuos y aprovechamiento circular. Se prohíbe el uso de información falsa sobre características ambientales de productos y el uso indebido del Distintivo Nacional de Economía Circular.

VII. Sanciones y gradualidad

Las infracciones a la ley serán sancionadas conforme a la LGEEPA, sin perjuicio de la responsabilidad por daños ambientales y la aplicación de penas cuando los actos constituyan delitos. Se prevé la posibilidad de mecanismos alternativos de solución de controversias.

La ley contempla la gradualidad en el cumplimiento de obligaciones, especialmente para micro, pequeñas y medianas empresas, mediante metas diferenciadas y convenios de concertación.

IX. Disposiciones transitorias

  • El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
  • El Ejecutivo Federal deberá expedir el reglamento de la ley en un plazo de 180 días y las legislaturas locales deberán armonizar su legislación en el mismo plazo.
  • Se prevé la reconversión progresiva de los rellenos sanitarios para su integración al modelo de economía circular nacional en un plazo de cinco años.

Conclusión

La Ley General de Economía Circular representa un cambio estructural en la política ambiental y productiva de México, estableciendo obligaciones y mecanismos para la transición hacia un modelo económico sostenible, restaurativo y regenerativo.

Las empresas deberán revisar y adaptar sus procesos, productos y modelos de negocio para cumplir con las nuevas disposiciones, privilegiando la circularidad, la innovación y la corresponsabilidad ambiental en toda la cadena de valor.

La adecuada implementación de políticas de compliance, auditoría ambiental y gestión circular será clave para mitigar riesgos y aprovechar las oportunidades que ofrece este nuevo marco normativo.