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El Gobierno aprueba el real decreto que regula el nuevo registro de huella de carbono y fija obligaciones para empresas y Administraciones Públicas

España - 

La nueva norma refuerza el papel del registro estatal como instrumento para reducir emisiones, obliga a grandes empresas y organismos públicos a calcular su huella de carbono y publicar planes de reducción, e impulsa proyectos de absorción de CO₂ con beneficios ambientales y sociales.

Con fecha 12 de abril de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

La norma tiene como objetivo fundamental contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en España, incrementar las absorciones por los sumideros de carbono y facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de cambio climático.

Se amplía el alcance del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono del MITECO, que lleva en funcionamiento desde el año 2014, para abarcar nuevas tipologías de proyectos de absorción y las huellas de carbono de evento, introducir aclaraciones adicionales que permitan mejorar su funcionamiento, establecer requisitos adicionales de participación que completen los ya existentes, introducir mejoras en la tramitación y reforzar la coordinación con los registros equivalentes autonómicos.

Tendrán la obligación de calcular de manera anual la huella de carbono de su organización las empresas que tengan que presentar el estado de información no financiera conforme a la normativa vigente (básicamente, las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades de capital cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y tengan la consideración de entidades de interés público o bien cumplan la condición para ser consideradas gran empresa).Asimismo, tendrán que elaborar un plan de reducción que contemplará como mínimo un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de al menos cinco años, junto con las medidas para su consecución.

Por su parte, los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social y otras entidades del sector público administrativo estatal calcularán de manera anual la huella de carbono de su organización según los requisitos establecidos en el nuevo real decreto. Para el cálculo correspondiente al año 2028 y en adelante incluirán el alcance 3 en los cálculos.

Las empresas antes mencionadas no quedan obligadas a inscribirse en el registro de huella de carbono, pero sí a poner a disposición del público de forma gratuita y de manera accesible en su portal de Internet la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción. Esta obligación se cumplirá a través del informe de sostenibilidad. En cambio, las entidades del sector público señaladas inscribirán de manera anual su huella de carbono y plan de reducción (su primera huella se inscribirá en el año 2026, correspondiendo a la huella de carbono del año 2025).