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Estas son las medidas adoptadas por la UE en respuesta a los aranceles de EE.UU.

España - 

Las medidas han entrado en vigor el 15 de abril, pero su aplicación está suspendida hasta el 14 de julio de 2025.

Con fecha 14 de abril de 2025, se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/778, que (i) reestablece las medidas arancelarias adoptadas por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/886 y 2020/502 (suspendidas por el Reglamento de Ejecución 2023/2882) y (ii) adopta nuevas medidas de reequilibrio comercial; en ambos casos en relación con determinados productos originarios de los Estados Unidos de América (EE.UU.).

En concreto:

  1. Las medidas arancelarias que se reestablecen (con alguna modificación), en vigor a partir del 15 de abril de 2025, consisten en la aplicación de un derecho ad valorem adicional a un tipo del 10 % y del 25 % sobre las importaciones de los productos que se enumeran en el anexo I de la norma.
  2. Las nuevas medidas de reequilibrio comercial suponen el establecimiento de derechos de aduana adicionales del 25%, aplicables a partir del 16 de mayo de 2025 para los productos de los anexos II y III de la norma; y a partir del 1 de diciembre de 2025 para los productos del anexo IV.

Estas medidas responden a la (i) reintroducción por EE.UU. de medidas de salvaguardia en forma de derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de productos procedentes de la UE de acero y aluminio y derivados del acero y aluminio originarios, en los niveles iniciales del 25 % y del 10 %, respectivamente; así como a la (ii) extensión de estas medidas a otros productos que en el pasado no estaban afectados y a (ii) la aplicación del tipo del 25 % a productos que estaban gravados anteriormente a su nivel más bajo (10 %).

Al margen de dichas medidas, EE.UU. ha introducido otras como (i) derechos de aduana adicionales del 25% sobre las importaciones de automóviles y piezas de automóviles originarios de la UE (en vigor a partir del 3 de abril para los automóviles); y (ii) derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de todos los productos originarios de la UE, al nivel del 20 %, con efectos a partir del 9 de abril de 2025, por un período ilimitado (aunque reducidos desde el 10 de abril y por un período de 90 días al nivel del 10 %).

Como consecuencia de esta reducción temporal de las medidas por parte de EE.UU. y con el objetivo de calibrar las medidas de la UE de respuesta y de garantizar oportunidades de cooperación entre ambas partes, la UE ha decidido suspender, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/786, la aplicación de las medidas adoptadas para los productos señalados en los Anexos I a IV antes referidos, hasta el 15 de julio de 2025.