Colombia: La Superintendencia de Transporte refuerza la vigilancia contra el lavado de activos en el sector
Una reciente resolución amplía el alcance de la supervisión a nuevos actores del sector transporte y establece la migración del SIPLAFT al SARLAFT. Las empresas deberán adoptar medidas integrales de gestión del riesgo, como manuales internos, auditorías y la designación de un oficial de cumplimiento, en un plazo de ocho meses.
Mediante la Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025, la Superintendencia de Transporte de Colombia modificó el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. Con esta modificación, se incluyeron otros sujetos obligados vigilados por esta Superintendencia y se migró del SIPLAFT (Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) al SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo).
Es importante destacar que esta modificación impacta a diversos actores del sector transporte, incluyendo: (i) empresas habilitadas para el transporte público de carga y de pasajeros, (ii) concesionarios de infraestructura de transporte, (iii) empresas de transporte especial, (iv) empresas de transporte mixto, (v) centros integrales de atención a conductores, (vi) centros de enseñanza automovilística, (vii) centro de diagnóstico automotor, (viii) centros de reconocimiento de conductores, (ix) empresas habilitadas para el transporte por cable, (x) operadores de transporte multimodal, (xi) empresas desintegradoras de vehículos, (xii) sociedades portuarias y (xiii) operadores portuarios.
Las empresas sujetas a esta normativa deberán realizar un análisis detallado de los riesgos asociados al lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP). Para ello, deberán evaluar factores como el tipo de negocio, su operación, tamaño, ubicación geográfica y demás características particulares, con el fin de desarrollar una política de conducta que oriente a sus empleados en la gestión de estos riesgos.
Adicionalmente, deberán implementar un manual de procedimientos, un código de ética y una estructura organizacional, que deberán ser aprobados por el máximo órgano social o la junta directiva de la sociedad. Estas políticas deberán incluir la designación de un oficial de cumplimiento, la realización de auditorías periódicas y la obligación de reportar cualquier actividad sospechosa.
La Superintendencia de Transporte ha establecido un plazo de implementación de ocho meses contados a partir de la notificación del otorgamiento del requisito habilitante y/o registro por la autoridad competente. Enel caso de los sujetos obligados que ya cuenten con requisito habilitante, estos deberán implementar el SARLAFT dentro de los ocho meses siguientes a la publicación de la resolución.
El incumplimiento de esta resolución podrá derivar en sanciones administrativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 y demás normas aplicables.
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