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Chile: Se simplifica de modo permanente la inscripción de valores de oferta pública

Chile - 

Alerta Bancario y Financiero Chile

La Norma de Carácter General (NCG) N° 457, de 19 de julio de 2021, de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), implementa de forma permanente disposiciones de la NCG N° 443 de junio de 2020 que simplificaban la inscripción de títulos de deuda en el Registro de Valores hasta el 30 de junio recién pasado. Asimismo, ciertas emisiones efectuadas por entidades bancarias deberán ahora acogerse a las normas generales para emisores. Se dictan también otras normas sobre información al mercado.

Entre los aspectos más relevantes de la NCG N° 457 se encuentran los siguientes:

  1. Inscripción de valores de oferta pública:
  • En caso que deba corregirse la documentación acompañada a una solicitud de inscripción de estos valores, sólo será necesario presentar las páginas corregidas y una nota que haga referencia a los cambios. Se elimina la obligación de presentar declaraciones de responsabilidad para estos efectos.
  • En la solicitud de inscripción de títulos de deuda en el Registro de Valores de la CMF no serán necesarios contratos con empresas de depósitos, facsímiles de títulos, prospectos y comunicaciones, sin perjuicio que estos últimos deberán igualmente ser enviados a la CMF en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Mercado de Valores. Los certificados emitidos por entidades clasificadoras de riesgo podrán ser acompañados durante el proceso de inscripción de cada emisión.
  • Se eliminan los modelos de escrituras públicas y cláusulas de resguardo financiero para la inscripción de emisiones de bonos de oferta pública, anteriormente contenidos en los anexos 5, 6, 7, y 8 de la Sección IV de la NCG N°30, de 1989, de la CMF, sobre inscripción de emisiones de bonos en el Registro de Calores que lleva la CMF.
  • En el caso emisiones de bonos securitizados (titulización) en el Registro de Valores, se eliminan los requerimientos de presentar prospecto, contratos de administración de los activos securitizados, contratos de custodia de activos, facsímiles de títulos y certificados de imprenta, y el respectivo contrato con la empresa de depósito.
  • Para las modificaciones de emisiones de bonos securitizados sólo se requerirá presentar a la CMF una carta de solicitud, la escritura pública que contenga la modificación, certificados de clasificación de riesgo, copia del acta de sesión de directorio que acuerde la modificación y el acta de la respectiva junta de tenedores de títulos, en caso que así corresponda.
  1. Las emisiones de bonos efectuadas por entidades que no sean de las reguladas por la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF (RAN) deberán cumplir con las normas sobre las emisiones de bonos en general contenidas en la Sección IV de la misma NCG 30, salvo en el caso de Instrumentos Nivel 1 para la constitución de patrimonio efectivo (Capítulo 21-2 de la RAN) e instrumentos nivel 2 para la constitución de patrimonio efectivo (Capítulo 21-3 de la RAN).
  2. Deberes de información:
  • Los emisores de valores deberán, con al menos de 30 días de anticipación, publicar en sus sitios de Internet, en caso que cuenten con él, y enviar a la CMF, la fecha o calendario de fechas en que procederán a la divulgación de sus estados financieros.
  • Las sociedades anónimas deberán difundir la celebración de sus juntas de accionistas, enviando una comunicación a la CMF y publicándola en su sitio de Internet, en caso que cuenten con él.