Chile: La CMF dicta la normativa que regula la inscripción de las entidades reguladas por la Ley Fintech
La nueva regulación introduce relevantes novedades con el fin de flexibilizar y promover el mercado bursátil mexicano.
El 28 de diciembre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión. La reforma tiene como objetivo dotar con mayores herramientas y flexibilidad al mercado bursátil mexicano que permitan generar los incentivos adecuados para promover el acceso de un mayor número de participantes (focalizado en pequeñas y medianas empresas o SMEs) a los mercados de capitales e impulsar su crecimiento.
En síntesis, la reforma versa sobre los siguientes temas principales:
A. Emisora/Inscripción Simplificada
La reforma incorpora un nuevo mecanismo para la emisión de valores, mediante el cual, a través de un procedimiento denominado de inscripción simplificada, determinadas entidades podrán catalogarse como emisora simplificada y obtener la inscripción de sus valores– capital y deuda– en el Registro Nacional de Valores (RNV) que mantiene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). En ese sentido, la reforma define a la emisora simplificada como la persona moral distinta de aquella que tiene el carácter de emisora conforme a lo establecido en la fracción V del artículo 2° de la Ley del Mercado de Valores (LMV), que solicite y, en su caso, mantenga la inscripción simplificada de sus valores en el RNV, incluyendo a las instituciones fiduciarias cuando actúen con dicho carácter, siempre que el patrimonio fideicomitido no haya sido transferido (directa o indirectamente) por una entidad que tenga el carácter de emisora en los términos antes señalados.
Los requisitos de elegibilidad para poder ser considerada como una emisora simplificada, las particularidades del proceso de inscripción y el alcance de la información y documentación que deberá presentarse en el trámite correspondiente, estarán establecidos en disposiciones de carácter general que emita la CNBV y aquéllos que se prevean en los reglamentos internos de las bolsas de valores.
Un aspecto relevante del mecanismo de inscripción simplificada es que la misma se solicitará a una bolsa de valores, conjuntamente por la parte elegible interesada y el intermediario colocador respectivo, como parte del proceso de listado de los valores en cuestión. Una vez se haya obtenido la opinión favorable de la bolsa de valores para el listado para cotización de los valores objeto de inscripción simplificada, la propia bolsa de valores dará el aviso correspondiente a la CNBV a efecto de que ésta proceda a llevar a cabo la inscripción simplificada definitiva. Se hace notar que las emisoras simplificadas que hubieran obtenido la inscripción de sus valores conforme al mecanismo antes descrito, no estarán directamente supervisadas por la CNBV sino que dicha responsabilidad se traslada a otros participantes (bolsas de valores, intermediarios colocadores e inversionistas en los valores objeto de inscripción simplificada) conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la CNBV y posteriormente se recojan en los reglamentos y manuales con los que operan las bolsas de valores y las casas de bolsa. A este efecto, será importante conocer los criterios con los que las bolsas de valores y casas de bolsa definan el principio de información relevante al momento de determinar qué tipo de información y documentación solicitarán a las emisoras simplificadas no solo para obtener la inscripción de sus valores, sino también para mantener oportunamente informado al mercado. A modo de ejemplo, las emisoras simplificadas no requerirán aprobación de la CNBV para la difusión de información relacionada con valores objeto de inscripción simplificada, con fines de promoción o publicidad, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en la LMV y se realice por medio de una bolsa de valores.
En cuanto a su distribución y asignación, la reforma establece que los valores objeto de inscripción simplificada solo podrán ofrecerse a inversionistas institucionales o calificados, a través de oferta pública o conforme al procedimiento de colocación sin que medie oferta pública. Es importante resaltar que la reforma no parece restringir a emisoras simplificadas y a los intermediarios colocadores a llevar a cabo ofertas públicas restringidas dirigidas exclusivamente a inversionistas institucionales e inversionistas calificados para participar en ese tipo de ofertas (es decir, personas físicas o morales que mantuvieron en promedio durante el último año, inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 20 millones de unidades de inversión), lo que podría permitir ampliar la base de posibles inversionistas, considerando que, al menos en principio, no limita la participación de cualquier categoría de inversionistas calificados.
B. Responsabilidad de casas de bolsa participantes en una oferta de valores a cargo de emisoras simplificadas
La reforma adiciona un artículo 177 Ter a la LMV que contiene un régimen de responsabilidades especial a cargo de las casas de bolsa que participan en una oferta de valores objeto de inscripción simplificada, el cual establece obligaciones adicionales a las existentes establecidas en el artículo 177 Bis de la LMV para emisiones de valores que son susceptibles de ofrecerse al público en general. Las obligaciones adicionales antes referidas recogen en buena medida el espíritu de la función revisora que lleva a cabo CNBV en ofertas de emisoras con valores inscritos en el RNV y ahora trasladada a los intermediarios colocadores para los supuestos de inscripción simplificada, bajo tres premisas generales:
siendo responsables de los daños y perjuicios que causen por el incumplimiento a sus obligaciones en el contexto de dichas premisas. Parece contraintuitivo establecer un régimen de responsabilidades más robusto a cargo de los intermediarios colocadores en el caso de la inscripción simplificada por tratarse de valores limitados para su adquisición por inversionistas institucionales y calificados, que se supone se trata de inversionistas profesionales y con mayor grado de sofisticación y profundidad de análisis que el resto de los inversionistas que participan en las emisiones de valores elegibles para el público en general.
A este efecto, será importante entender los parámetros que se establezcan en disposiciones generales que emita la CNBV para garantizar que la actuación de intermediarios colocadores que participen en ofertas de valores con inscripción simplificada se ajusta a las tres premisas antes descritas, sin embargo, parece difícil que la regulación secundaria que se emita pudiera proveer claridad inequívoca para su cumplimiento.
Si, efectivamente, lo que busca la reforma es aligerar los procesos y costos de acceso a financiamiento a través del mercado para SMEs, se estima difícil que la carga de la implementación y riesgos que asuman las casas de bolsa e inversionistas que participen en la oferta de valores con inscripción simplificada no se vea de alguna forma (contractualmente) trasladada a las emisoras simplificadas.
C. Se aligeran requisitos aplicables a las SAPIBs
Anteriormente, la sociedad anónima promotora de inversión bursátil (SAPIB) debía transitar hacia el régimen de la sociedad anónima bursátil (SAB) en un plazo máximo de 10 años o al momento en que su capital contable superara el equivalente a 250 millones de unidades de inversión. Con la entrada en vigor de la reforma, la regla antes descrita queda eliminada con el efecto de suprimir el programa de transición que permitía a las SAPIBs la adopción progresiva del régimen de SAB y la obligación de las casas de bolsa de verificar los grados de avance y cumplimiento con dicha transición. Con esto se flexibiliza la figura de la SAPIB y se reconoce la posibilidad de que una empresa pueda mantenerse de forma permanente bajo ese régimen.
D. SABs podrán emitir acciones con derechos diferenciados
La reforma establece la posibilidad para que las SABs puedan ofrecer distintos tipos de acciones con derechos diferenciados (incluyendo, con restricciones al voto), sin que sea requerida la autorización previa de la CNBV o de otra forma sean aplicables los límites porcentuales existentes para acciones con derechos especiales. Al efecto, se prevé que las SABs den a conocer a través de la bolsa de valores en la que mantienen listados sus valores para cotización, los derechos o restricciones por serie o clase de series de acciones y la integración de su capital social.
Este cambio otorga mayor libertad y flexibilidad a los propietarios/emprendedores para proponer estructuras de capital que les permitan asegurar el control de la sociedad emisora que, asumimos, puede ser un aspecto relevante para decidir un potencial listado de ésta en una bolsa de valores; sin embargo, desde la perspectiva de los inversionistas institucionales, sus códigos de buenas prácticas corporativas tienden a privilegiar el principio de “una acción, un voto” (One share, One vote principle – OECD Lack of Proportionality between Ownership and Control: Overview and Issues for Discussion (2007), pág. 24-28). Esta tensión entre los intereses de los propietarios/emprendedores y los inversionistas institucionales, en el caso de acciones de emisoras simplificadas, es algo que se tendrá que dirimir en los mercados.
E. Asesores de inversión
Conforme a la reforma, las personas físicas que busquen obtener una autorización para operar como asesores de inversión deberán contar, además, con una certificación otorgada por una asociación gremial reconocida por la CNBV como organismo autorregulatorio. Asimismo, la reforma establece que los asesores de inversión podrán actuar de manera exclusiva como socio fundador de fondos de inversión y prestar el servicio de administración de cartera de activos objeto de inversión, entre los que se busca incorporar los valores objeto de inscripción simplificada.
F. Fondos de inversión de cobertura o ‘hedge funds’
La reforma incorpora a la Ley de Fondos de Inversión la figura de los fondos de inversión de cobertura, a partir de la experiencia internacional sobre el aporte de este tipo de vehículos en el desarrollo de los mercados financieros. En adición a buscar ampliar las alternativas de inversión y un financiamiento con mayor alcance, la reforma busca posicionar a este tipo de vehículos como el promotor o tomador natural de valores que se emitan bajo el mecanismo de inscripción simplificada.
G. El desarrollo sostenible en la agenda
Finalmente, la reforma faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para regular temas vinculados con el desarrollo sostenible y la implementación de acciones afirmativas en materia de género para los consejos de administración de las sociedades con valores inscritos en el RNV. En línea con el resto de la reforma, será necesario esperar a las disposiciones de carácter general que emita la CNBV para entender la relevancia de las obligaciones que se espera deban asumir las emisoras y las complejidades y costos asociados a su implementación y cumplimiento.
La reforma a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversión entró en vigor el 29 de diciembre de 2023. A partir de la entrada en vigor de la reforma, la CNBV y el Banco de México deberán emitir la regulación secundaria correspondiente y adecuar las disposiciones de carácter general ya existentes dentro del plazo de un año.
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Aplicaciones de taxi, proyectos inmobiliarios, seguros, alimentos, salud, educación, productos de cuidado personal, transporte aéreo, medicamentos y plataformas virtuales serán prioritariamente fiscalizados por el Indecopi este año.
El 28 de diciembre de 2023 se aprobó el «Plan Anual de Fiscalización 2024 del INDECOPI – PAF 2024». Este documento consolida las materias y sectores que serán objeto de priorización por parte de las distintas áreas del Indecopi durante este año, facilitando su planificación, ejecución y supervisión oportunas. Además, permite dar a los actores del mercado –empresas y consumidores– una señal clara de los sectores que pueden generar una mayor preocupación para la autoridad.
Conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, las actividades de fiscalización son el conjunto de diligencias de investigación, supervisión, control o inspección dirigidas a verificar si las empresas están cumpliendo con sus obligaciones legales o reglamentarias.
Según el PAF 2024 los principales sectores económicos que serán priorizados en las actividades de fiscalización planificadas por las distintas áreas del Indecopi incluyen los siguientes:
Cabe resaltar que la identificación de sectores priorizados no impide que el Indecopi pueda realizar acciones de fiscalización no planificadas en otros mercados que se consideren o se conviertan en igualmente relevantes.
Finalizada la Cumbre del Clima, analizamos los acuerdos alcanzados y los retos que los objetivos fijados plantean a nivel europeo.
El objetivo es no limitar la libertad que poseen las empresas y los influencers para hacer uso de su propiedad intelectual y elegir discrecionalmente los elementos que formen parte del material publicitario que difundan.
Coincidiendo con el 75 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, analizamos la normativa que se está preparando en la Unión Europea en este ámbito y, más en concreto, la propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, de la mano del presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo y expertos de Garrigues,
Coincidiendo con el 75 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, analizamos la normativa que se está preparando en la Unión Europea en este ámbito y, más en concreto, la propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, de la mano del presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo y expertos de Garrigues, en una nueva edición de 'Los diálogos de Garrigues Sostenible'*.
El 10 de diciembre se celebra el 75 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la ONU el 10 de diciembre de 1948. En este contexto, aunque son muchas las iniciativas del Parlamento Europeo en materia de derechos humanos, la propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad es la que va a suponer un antes y un después en la implicación y responsabilidades del tejido empresarial.
Por ello, coincidiendo con este aniversario, una nueva edición de Los diálogos de Garrigues Sostenible ha reunido a Adrián Vázquez Lázara, presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, con Eva Díez-Ordás, socia de Laboral de Garrigues, y Sergio González Galán, socio de Mercantil y coordinador del área de Gobierno Corporativo, ambos miembros del Comité ESG del despacho, para debatir sobre las implicaciones para las empresas y los avances del trámite legislativo de la futura directiva, que se está llevando a cabo en la Unión Europea.
Tras un largo proceso de negociaciones, que todavía se están desarrollando, la Directiva sobre diligencia debida afronta actualmente su recta final de cara a su posible aprobación definitiva. El próximo 13 de diciembre tendrá lugar un nuevo hito en este proceso, al celebrarse un nuevo trílogo entre el Consejo de la UE, el Parlamento y la Comisión Europea y, en todo caso, antes del 15 de febrero se deberá alcanzar el acuerdo definitivo para que la directiva pueda ver la luz en esta legislatura.
Según explicó Adrián Vázquez, la aprobación de una normativa sobre la materia a nivel europeo evitaría la fragmentación regulatoria en los Estados miembros, fragmentación que implicaría mayores obstáculos para las empresas que operan en diferentes jurisdicciones.
Eva Díez-Ordás recordó que esta normativa obligará a las empresas dentro de su ámbito de aplicación a identificar, prevenir, mitigar, eliminar y reparar los efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente que genere su propia actividad, la de sus filiales y la de su cadena de valor. Según recordó, se trata de una directiva compleja que supondrá un desafío para las empresas que operan en el mercado único.
Los expertos coincidieron al apuntar el nivel de detalle en las medidas a aplicar por parte de las empresas que se observa en la propuesta planteada por la Comisión Europea y, especialmente, en las enmiendas planteadas por el Parlamento Europeo, que Adrián Vázquez justificó como parte del intento de lograr una legislación común en todos los Estados miembros. También hicieron hincapié en la posibilidad que plantea la directiva de que las empresas puedan suspender o poner fin a las relaciones comerciales con empresas que formen parte de su cadena de valor en caso de incumplimiento de las medidas preventivas y correctivas de los efectos adversos.
En cuanto a los umbrales que determinan qué empresas se verán afectadas por la nueva regulación, Vázquez señaló que, previsiblemente, se va a avanzar en la línea propuesta de la Comisión Europea, avalada por el Consejo, manteniendo su aplicación a aquellas empresas que sobrepasen los umbrales de 500 empleados y 150 millones de euros de volumen de negocios, y dejando los umbrales de 250 empleados y más de 40 millones de euros de volumen de negocios únicamente para empresas pertenecientes a los sectores considerados de alto impacto (todavía pendientes de acordar). En todo caso, Adrián subrayó que ha podido constatar de primera mano cómo muchas de las empresas que ha visitado a lo largo del este proceso ya están preparadas para la normativa que viene y han avanzado mucho en la elaboración de sus informes de información no financiera.
Durante el debate también se abordaron cuestiones como la responsabilidad civil (y no penal, como se había llegado a proponer al inicio del trámite legislativo) a la que podrían hacer frente las empresas a raíz de la nueva regulación europea. En todo caso, Vázquez destacó que en la redacción de la norma se ha intentado controlar mucho el resultado final, con el objetivo de lograr que las empresas sean responsables y protejan los derechos humanos y el medio ambiente, pero sin dañar la competitividad del tejido empresarial europeo.
Uno de los aspectos de la normativa que más atención ha atraído ha sido la responsabilidad que se atribuye a los administradores en la materia, tal y como puso de manifiesto Sergio González Galán y reconoció Vázquez. Dos artículos de la directiva, el 25 (relativo a la obligación de los administradores de tener en cuenta las consecuencias de sus decisiones en materia de sostenibilidad) y el 26 (que establecía la responsabilidad de los administradores de poner en marcha y supervisar las medidas de diligencia debida), abordaban esta cuestión. Uno de ellos, el 26, ya ha sido eliminado del texto de la directiva por las propias enmiendas del Parlamento Europeo y queda por determinar qué sucede finalmente con el artículo 25, aunque es previsible que, siguiendo la posición del Consejo, se elimine igualmente. En todo caso, en las enmiendas del Parlamento Europeo se introdujeron otras menciones a la responsabilidad de los administradores en el artículo 15 sobre la lucha contra el cambio climático, que también están siendo objeto de negociación.
Como señaló Vázquez, esta cuestión relativa a la responsabilidad de los administradores, el régimen de sanciones y las medidas para el sector financiero son los tres aspectos más delicados en la negociación que se está llevando a cabo en los trílogos y que podrían poner en riesgo la aprobación de la directiva.
Efectos para las pymes
En cuanto a las pymes, durante el encuentro coincidieron en que se verán afectadas por la nueva regulación, aunque sea de manera indirecta, al formar parte de la cadena de valor de otras compañías más grandes. Las ayudas para este tipo de empresas, tal y como recordó el presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, estarán más en manos de los Estados miembros, que deberán implementar medidas para ayudarlas a dar respuesta a las exigencias a las que se les va a someter como parte de la cadena de valor.
Sergio González Galán invitó al representante del Parlamento europeo a ofrecer algunas recomendaciones para que las empresas puedan hacer frente al tsunami regulatorio que ya está en marcha en materia de sostenibilidad. Adrián Vázquez explicó al respecto que lo que se busca con esta Directiva sobre diligencia debida es plantear una regulación marco que, en muchos casos, se refiere a cuestiones que las empresas ya están cumpliendo en buena medida, bien por haber sido objeto de recomendaciones de buen gobierno, bien por haber sido ya parcialmente tratadas en otras normas más sectoriales. En todo caso, recomendó que las empresas se informen y se asesoren bien con los ojos puestos en Bruselas, de donde procede una parte muy relevante de las iniciativas legislativas en materia de sostenibilidad.
*Pocos días después de la celebración de este encuentro, el 14 de diciembre de 2023, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional en relación con la futura Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, tal y como informamos aquí.
Analizamos los retos y oportunidades que conlleva para las empresas y los verificadores la nueva normativa de reporte en materia de sostenibilidad.
Expertos en el ámbito de la financiación de las energías renovables abordaron, de la mano de Garrigues y G-advisory, la situación actual de la financiación de este tipo de proyectos en España.
El decreto, que introduce relevantes novedades con el fin de que sea viable celebrar asambleas y sesiones de manera virtual, ha sido publicado el 20 de octubre en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El pasado 12 de septiembre, el Pleno del Senado de la República mexicana aprobó el Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de Estudios Legislativos que contiene la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) cuyo objeto es establecer la posibilidad y reglas para que las sociedades anónimas (S.A.) y las sociedades de responsabilidad limitada (S. de R.L.) puedan celebrar sus respectivas asambleas de accionistas o socios y sesiones de órganos de administración de manera virtual. Este 20 de octubre, finalmente, ha sido publicada en el DOF.
Como se verá a continuación, la reforma conlleva, por una parte, una modernización en el marco legal y, por otra, una solución a un problema que se presentó durante la pandemia en la que se dificultó celebrar asambleas de accionistas o socios presenciales.
Si bien con la reforma se modernizan las reglas para poder hacer reuniones remotas utilizando tecnología, también conlleva riesgos en los casos en que existan conflictos entre accionistas o socios, por lo que se tendrá que poner especial atención en la evidencia y pruebas que se generen en caso de que se termine en litigio en los tribunales. Una posible mitigante a dicho riesgo habría sido establecer de manera expresa en la LGSM que las asambleas y reuniones remotas deban grabarse y conservarse por el administrador/gerente u órgano de administración de la sociedad en cuestión y que una copia de la grabación se agregue al acta respectiva (tal y como se estableció en la reforma del 4 de agosto de 2021 al Código Civil para el Distrito Federal, en el caso de asambleas remotas en asociaciones civiles y sociedades civiles).
No obstante, aunque la reforma no contempla lo anterior de manera expresa, es factible que reglas de dicha naturaleza puedan establecerse en los estatutos sociales de las sociedades en cuestión a efecto de mitigar los referidos riesgos.
En ese mismo sentido, adicional a lo contemplado en la reforma relativo a que se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, el sentido del voto, etc., será muy importante tener en cuenta la fuerza probatoria de la evidencia que se genere en relación con dichas asambleas y reuniones remotas, por lo que la evidencia de las mismas (como pudieran ser las grabaciones) y demás documentación relacionada deberá, al menos, (i) ser generada, comunicada, recibida o archivada mediante un método fiable; (ii) permanecer íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez y (iii) ser accesible para posteriores consultas (de manera similar a lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de pruebas que constan en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología).
Dicho lo anterior, la reforma versa, en síntesis, sobre los siguientes temas principales:
La reforma contempla que tanto los socios de las S. de R.L., como los accionistas de las S.A., podrán, si así lo establecen sus estatutos, celebrar asambleas mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (en adelante, para efectos de este texto, “medios tecnológicos”), pudiendo participar en ellas la totalidad o una parte de los asistentes a la asamblea (considerando la asistencia física o remota de los socios). Asimismo, se dispone que el hecho de que la asamblea se realice a través de medios tecnológicos no implica que se realice fuera del domicilio social de la sociedad.
Para el caso de las S.A., se adiciona de manera expresa la posibilidad de que las actas de asamblea sean firmadas por quienes funjan como presidente y secretario, con firma autógrafa o electrónica.
1.1 Estatutos
La reforma dispone que los estatutos sociales deberán contener las reglas para la celebración de las asambleas y sesiones de los órganos de administración, que podrán contemplar que se celebren de forma presencial o a través de medios tecnológicos de modo que permitan la participación de la totalidad o parte de los asistentes por dichos medios, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial.
Asimismo, se establece que en todas las asambleas y reuniones de los órganos de administración, independientemente de que se lleven a cabo en forma presencial o a través de la utilización de medios tecnológicos, se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso de participantes, la acreditación de la identidad de los asistentes y, en su caso, la determinación del sentido del voto, así como generar la evidencia correspondiente.
1.2 Convocatorias
S. de R.L.
La reforma cambia la manera de convocar a las asambleas de socios de las S. de R.L. para que, a partir de su entrada en vigor conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, en lugar de hacerse a través de cartas certificadas con acuse de recibo, se lleven a cabo por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos sociales o, en su defecto, con al menos 8 días de anticipación a la fecha fijada para la asamblea respectiva. Las convocatorias deberán incluir el orden del día y la firma de quien las realiza.
Los artículos transitorios de la reforma establecen que la modificación propuesta entrará en vigor en un plazo de 6 meses a partir de su publicación en el DOF. Además, dispone que las sociedades constituidas antes de la reforma deberán sujetarse a esta disposición, publicando las convocatorias en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, independientemente de que sus estatutos sociales contemplen que se realizarán por otro medio.
S.A.
La forma para convocar la asamblea de accionistas no cambia, pero se adiciona la posibilidad para que durante el tiempo que transcurra entre la publicación de la convocatoria y la fecha fijada para llevar a cabo la asamblea, la información financiera y contable (por ejemplo, el informe de los administradores o los estados financieros) pueda estar a disposición de los accionistas a través de medios tecnológicos.
S. de R.L.
La reforma permite a los socios de las S. de R.L. celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando: (i) la totalidad de los socios lo aprueben, y (ii) exista la posibilidad de utilizar medios tecnológicos. Para tal efecto, en el acta que se levante de la asamblea respectiva deberá establecerse el domicilio en el cual se llevó a cabo.
S.A.
La reforma permite que los accionistas puedan celebrar asambleas fuera del domicilio social, ahora sin necesidad de que exista caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando: (i) la totalidad de los accionistas lo aprueben, y (ii) exista la posibilidad de utilizar medios tecnológicos. Para tal efecto, en el acta que se levante de la asamblea respectiva se deberá asentar el domicilio en el cual se llevó a cabo.
S. de R.L.
La reforma prevé que los gerentes de la S. de R.L. podrán tomar resoluciones a través de medios tecnológicos, si así lo establecen los estatutos de la sociedad.
S.A.
Para el caso de S.A., la reforma contempla que en los estatutos sociales se podrá prever que las sesiones del consejo de administración se lleven a cabo mediante el uso de medios tecnológicos como si se tratara de sesiones presenciales, pudiendo darse la participación de parte o la totalidad de sus miembros en forma presencial o utilizando medios tecnológicos.
La reforma entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF (salvo lo señalado en la sección 1.2 anterior, para el caso de las convocatorias de las S. de R.L.). De esta forma, todas las S.A. y S. de R.L., tanto las constituidas con anterioridad como con posteridad a la entrada en vigor de la reforma, deberán prever en sus estatutos sociales las disposiciones de la reforma a efecto de poder realizar asambleas y sesiones utilizando medios tecnológicos.
Para mayor abundamiento sobre estos temas, en Garrigues México contamos con un equipo experto que los podrá asesorar a detalle sobre los pasos a seguir para adoptar convenientemente la reforma y sobre las implicaciones que puedan derivar de su implementación.
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