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Pongamos orden en las definiciones de inteligencia artificial: así la define el reglamento de la UE que la regula

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Perú: Las empresas deberán informar su número de RUC y denominación social en documentos publicitarios de bienes y servicios

Perú: Las empresas deberán informar su número de RUC y denominación social en documentos publicitarios de bienes y servicios

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La nueva obligación entrará en vigor el próximo 1 de julio y se aplicará, incluso, a ofertas que se realicen por medios digitales.

A comienzos del año 2022, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo No. 1524, a través del cual se aprobaron ciertas modificaciones normativas vinculadas con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Entre las novedades que trajo consigo el referido decreto, se dispuso la incorporación de una nueva obligación en virtud de la cual los contribuyentes deberán incluir su número de RUC y denominación social en todos los documentos por medio de los que ofrezcan bienes o servicios. Esta nueva obligación entrará en vigor a partir de este 1 de julio de 2023 y aplicará aun cuando la oferta se realice a través de medios digitales (i.e. plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios o aplicaciones móviles, entre otros).

El incumplimiento de tal obligación es susceptible de generar las siguientes consecuencias en materia tributaria ante la SUNAT, así como en materia de protección al consumidor y publicidad ante el Indecopi:

1. En materia tributaria ante la SUNAT

Desde la perspectiva fiscal, el incumplimiento de la referida obligación se encuentra regulada como una infracción en el artículo 173 inc. 9 del Código Tributario, vigente desde el 1 de julio de 2023 y que establece lo siguiente:

“Artículo 173.- Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de (…) publicitar el número de registro asignado:

9. No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca”.

A su vez, la comisión de dicha infracción por parte de las empresas acarrearía la imposición de una multa ascendente al 30% de la UIT (i.e. S/ 1,485 según el valor de la UIT vigente para el ejercicio 2023).  

2. En materia de protección al consumidor y publicidad ante el Indecopi

A nivel publicitario, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi tiene la facultad para sancionar a aquellos administrados que no respeten las normas imperativas del ordenamiento jurídico que se aplican a la actividad publicitaria, respecto de su contenido, difusión o alcance. Ello, de conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Por ende, la referida Comisión podrá iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra aquellos proveedores que infrinjan esta disposición específica consistente en publicitar el RUC y la denominación social en todos los documentos físicos o virtuales en los que se oferten bienes o servicios. Por dicha infracción, el Indecopi podrá imponer una multa que podrá oscilar entre una amonestación y 700 UIT (con el tope del 10% de los ingresos brutos percibidos por el infractor en el ejercicio inmediato anterior a la emisión de la resolución).

Finalmente, en materia de protección al consumidor, las Comisiones de Protección al Consumidor del Indecopi serán competentes cuando un consumidor se vea concreta y específicamente afectado a consecuencia de que la publicidad de un bien o servicio no haya incluido la información referida al RUC y denominación social correspondiente. Ello, en virtud de los artículos 13 y 17 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los cuales tienen como finalidad proteger a los consumidores de la asimetría informativa que podría darse si se omite información relevante que pueda inducir a error a los consumidores. En este ámbito, el Indecopi puede sancionar a los proveedores con una amonestación o una multa de hasta 450 UIT.

 

 

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